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Derecho público chileno

DictamenN° 21.578 de 201216 abr 2012

Cursa con alcances Resolución 31/2012, del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, que aprueba el convenio de prestación…

Fecha
16 de abril de 2012
Materia
Contratación pública, licitaciones y compras
Fuentes legales
ley 20502 art/19 lt/j
Descriptores
Convenio, facultad , instituciones públicas y privadas
Cita
Dictamen N° 21.578 de 2012

Sumario

Cursa con alcances Resolución 31/2012, del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, que aprueba el convenio de prestación de servicios entre dicho Servicio y una Sociedad, para la compra de meses de planes de tratamiento para adolescentes infractores de ley con consumo problemático de drogas y alcohol, para el año 2012, haciendo presente que facultad para celebrar convenios con instituciones públicas o privadas se encuentra expresamente consagrada en lt/j art/19 ley 20502

Texto íntegro

N° 21.578 Fecha: 16-IV-2012 Esta Entidad de Control ha dado curso a la Resolución N° 31, de 2012, del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, mediante el cual se aprueba el convenio de prestación de servicios entre ese Servicio y Sociedad de Profesionales en Salud Mental Limitada, “para la compra de meses de planes de tratamiento para adolescentes infractores de ley con consumo problemático de drogas y alcohol, para el año 2012”, por encontrarse ajustado a derecho, pero cumple con hacer presente que la facultad para celebrar convenios con instituciones públicas o privadas, conforme a la cual se suscribió el de la especie, destinado a otorgar tratamiento y rehabilitación a personas afectadas por el consumo de drogas y alcohol, se encuentra expresamente consagrada en la letra j) del artículo 19 de la ley N° 20.502, que creó ese Servicio, aspecto que se ha omitido consignar en el considerando N° 2 de la resolución en examen y en la cláusula segunda del citado instrumento.

Por otra parte, cabe precisar que la personería que habilita a doña nombre reservado y a doña nombre reservado, para actuar en representación de la referida sociedad, consta en la escritura pública otorgada con fecha 29 de diciembre de 2010, ante don nombre reservado, Notario Público titular de la 67 Notaría de Santiago, y no en la escritura indicada en la cláusula décimo novena del citado contrato.

Con los alcances que anteceden se ha tomado razón del acto administrativo.

nombre reservado

Contralor General de la República