Reincorporación a Carabineros de exfuncionario en retiro absoluto por imposibilidad física
- Fecha
- 21 de marzo de 2016
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- dfl 2/68 Inter art/115 lt/a, ley 18961 art/14 inc/1
- Descriptores
- Estatuto de Carabineros de Chile, retiro absoluto, reincorporación
- Cita
- Dictamen N° 21.562 de 2016
Resumen
Se ratifica que el cese por imposibilidad física se ajustó a derecho y que el recurrente continúa en retiro absoluto, condición que impide su reincorporación, pues esta solo procede respecto de quienes están en retiro temporal.
Sumario de la Contraloría
Exfuncionario de Carabineros de Chile en retiro absoluto por imposibilidad física, no puede reincorporarse a esa entidad policial
Relaciones
Este documento se refiere a
- Confirma Dictamen N° 80.768 de 2015
- Confirma Dictamen N° 55.806 de 2014
- Confirma Dictamen N° 30.225 de 2013
- Confirma Dictamen N° 53.744 de 2009
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 21.562 Fecha: 21-III-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, exfuncionario de Carabineros de Chile, solicitando la reconsideración del dictamen N° 80.768, de 2015, de este origen, mediante el cual se concluyó que su cese, por afectarle una imposibilidad física, se ajustó a derecho, por cuanto la Comisión Médica Central de ese organismo, lo declaró apto y recuperado.
En este sentido, resulta menester indicar, como se manifestó en los dictámenes N°s 30.225, de 2013 y 55.806, de 2014, de este origen, entre otros, que la eliminación por el anotado motivo, constituye la causal de retiro absoluto contemplada en el artículo 115, letra a), del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de esa entidad policial, que impide la reincorporación del interesado, lo que no se ve alterado por el nuevo pronunciamiento del citado cuerpo colegiado -que desde el 9 de octubre de 2015, lo considera recuperado-, dado que este no tiene la virtud de invalidar la desvinculación, conforme se precisó, para una situación similar, en el dictamen N° 53.744, de 2009, de esta Contraloría General, de manera que el peticionario continúa en retiro absoluto.
Por consiguiente, al encontrarse el recurrente en esa última condición, no puede reingresar a Carabineros de Chile, pues, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14, inciso primero, de la ley N° 18.961, tal determinación solo es posible adoptarse respecto de quienes estén en retiro temporal.
En consecuencia, dado que el señor nombre reservado no aporta elementos de juicio que permitan alterar lo concluido en el citado dictamen N° 80.768, de 2015, se ratifica ese pronunciamiento.
Transcríbase a la Contraloría Regional de Los Ríos.
Saluda atentamente a Ud.
Por orden del Contralor General Patricia Arriagada Villouta Subcontralor General