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Derecho público chileno

DictamenN° 21.560 de 201621 mar 2016

Promoción de funcionarios de Gendarmería beneficiados con disminución de tiempo de permanencia

Fecha
21 de marzo de 2016
Materia
Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería
Fuentes legales
ley 19880 art/22, ley 20849 art/tercero tran
Descriptores
Estatuto de Gendarmería de Chile, ascensos, disminución de tiempo
Cita
Dictamen N° 21.560 de 2016

Resumen

El actuar de Gendarmería se ajustó a la normativa, pues la resolución que corrigió las datas de los ascensos a Teniente Coronel los dejó en la misma condición que los promovidos a Mayor. La fecha de ascenso rige desde la resolución respectiva.

Sumario de la Contraloría

Promoción de funcionarios de Gendarmería de Chile beneficiados con la disminución de tiempo de permanencia indicada en el artículo tercero transitorio de la ley N° 20.849, rige desde la fecha de la resolución que dispuso el ascenso

Texto íntegro

N° 21.560 Fecha: 21-III-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, funcionario de Gendarmería de Chile, impugnando los ascensos al grado de Coronel, dispuestos en la resolución N° 1.360, de 2015, de esa institución penitenciaría.

Requerido su informe, ese organismo manifestó, en síntesis, que a través de su resolución N° 1.915, de 2015, se corrigió las datas de las promociones al grado Teniente Coronel.

En primer lugar, en cuanto a que la fecha fijada para el ascenso a Coronel de los dos funcionarios que se indica, no sería la que habría correspondido, es menester anotar, de conformidad con lo prescrito en el artículo 22 de la ley N° 19.880, que los interesados podrán actuar por medio de apoderados, los que deberán contar con un poder otorgado por escritura pública o documento privado suscrito ante notario, exigencia que no se cumple en la especie.

Por otro lado, el señor nombre reservado plantea que entre las promociones al grado de Mayor -como es su caso-, se establecería una discriminación arbitraria, ya que se dispusieron a partir de la fecha del pertinente acto administrativo y, en cambio, los ascensos a Teniente Coronel, se ordenaron desde la data señalada para cada servidor.

Al respecto, es dable expresar que el artículo tercero transitorio de la ley N° 20.849, facultó al Director Nacional de Gendarmería de Chile para que dentro del período que allí se indica, a través de una resolución fundada y existiendo vacantes, promoviera a los funcionarios de las plantas I y II -oficiales, y suboficiales y gendarmes, respectivamente-, disminuyéndoles en un año los tiempos mínimos de permanencia en el grado, caso en el cual los ascensos regirían a contar de la fecha de la correspondiente resolución.

Ahora, del estudio de la documentación tenida a la vista, aparece, por una parte, que las promociones a Mayor y a Teniente Coronel se fundaron en la mencionada preceptiva y, por otra, que si bien en la anotada resolución N° 1.360, de 2015, las datas de los ascensos a ese último grado no se ajustaron a lo previsto en el reseñado artículo tercero transitorio, tal anomalía fue corregida mediante la resolución N° 1.915, de 2015, de Gendarmería de Chile, quedando, en consecuencia, en la misma condición que los promovidos al grado de Mayor, de modo que el actuar de esa institución penitenciaria se conformó a la normativa que rige la materia.

Transcríbase a Gendarmería de Chile.

Saluda atentamente a Ud.

Por orden del Contralor General Patricia Arriagada Villouta Subcontralor General