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Derecho público chileno

DictamenN° 21.492 de 20118 abr 2011

Tiempo servido en la Universidad de Chile para la asignación de estímulo por experiencia y desempeño

Fecha
8 de abril de 2011
Materia
Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 19490 art/1, dto 117/97 salud art/1 lt/c, ley 19490 art/3 inc/4
Descriptores
asignación de estímulo por experiencia y desempeño funcionario
Cita
Dictamen N° 21.492 de 2011

Resumen

No es útil para la asignación de la ley N° 19.490, pues solo computa el tiempo servido en los organismos expresamente señalados en la normativa, entre los que no figura la Universidad de Chile.

Sumario de la Contraloría

Sobre tiempo útil para efectos de la asignación de estímulo por experiencia y desempeño funcionario prevista en la ley N° 19.490

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 21.492 Fecha: 8-IV-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado, funcionaria del Hospital Luis Calvo Mackenna, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Oriente, para solicitar un pronunciamiento que determine si el tiempo servido en la Universidad de Chile, es útil para efectos de la asignación prevista en el artículo 1° de la ley N° 19.490.

Requerido su informe, el citado Servicio de Salud ha manifestado, en síntesis, que el beneficio requerido está dirigido a los empleados vinculados con los organismos dependientes del Ministerio de Salud, dentro de los cuales no se encuentra la aludida Casa de Estudios Superiores.

Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 1° de la citada ley N° 19.490, regula la asignación de estímulo por experiencia y desempeño funcionario, considerando, en lo que interesa, la calificación obtenida por los empleados el año anterior al de su pago y los lapsos de servicios efectivos que posean, medidos en trienios.

Asimismo, el artículo 1°, letra c), del decreto N° 117, de 1997, del Ministerio de Salud -reglamento para la aplicación de los artículos 1° y 3°, inciso cuarto, de la citada ley N° 19.490-, establece que los porcentajes de asignación se aplicarán por cada tres años de servicios efectivos que el empleado tenga cumplidos al 31 de diciembre del año anterior al del otorgamiento de la asignación, con un máximo de 30 años y, agrega, que para estos efectos se considerará el tiempo desempeñado como personal de planta o a contrata en los Servicios de Salud, en el ex Servicio Nacional de Salud y en el ex Servicio Médico Nacional de Empleados, antecesores legales de los actuales Servicios de Salud.

En este contexto, es menester indicar que el criterio jurisprudencial sobre la materia, contenido, entre otros, en el dictamen N° 79.188, de 2010, ha precisado que para efectos de la antigüedad medida en trienios, que permite percibir la asignación en comento, corresponde considerar el tiempo servido -en la planta, a contrata y aun bajo el Código del Trabajo-, sólo en la medida que tal desempeño se haya realizado en las reparticiones aludidas expresamente en la disposición citada.

Ahora bien, de los registros que obran en esta Entidad de Control consta que la interesada entre el 1 de junio de 1981 y hasta el 27 de junio de 1985, se desempeñó a contrata, en el Servicio de Salud Metropolitano Oriente, cesando en funciones -por aceptación de su renuncia voluntaria-, por resolución N° 1.266, de 1985, del citado organismo, tiempo que, en todo caso, es computable para los efectos que se pretenden.

Enseguida, entre el 1 de agosto de 1985 y el 31 de diciembre de 1997, sirvió en calidad de académica de la Facultad de Medicina de la Universidad de Chile y entre el 1 de enero de 1998 y hasta el 9 de febrero de 2008, fue designada a contrata como tecnóloga médica en la misma entidad de educación superior, por lo que resulta forzoso concluir que no perteneciendo la citada Universidad a ninguno de los organismos expresamente señalados por la normativa que regula la materia, dicho período no es útil para acceder al beneficio del referido artículo 1° de la ley N° 19.490.

nombre reservado

Contralor General de la República