Retiro temporal en la Fuerza Aérea por permanencia perjudicial y plazo para invalidar actos
- Fecha
- 28 de agosto de 2018
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 18948 art/56 lt/b, dfl 1/97 Defen art/251 lt/c, ley 19880 art/53 inc/1
- Descriptores
- FACH, retiro temporal, evaluación conducta, facultad autoridad que califica, invalidación acto administrativo, plazo
- Cita
- Dictamen N° 21.479 de 2018
Resumen
No se advierte irregularidad en el cese temporal dispuesto por necesidades del servicio, pues la causal permite desvincular sin investigación sumaria previa. El plazo de dos años para invalidar el acto se encuentra vencido.
Sumario de la Contraloría
Corresponde a la autoridad de la Fuerza Aérea evaluar la gravedad de la conducta de un funcionario, para efectos de disponer su retiro temporal. La Administración posee un plazo de dos años para invalidar actos contrarios a derecho
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 91.478 de 2016
- Aplica Dictamen N° 18.353 de 2009
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 21.479 Fecha: 28-VIII-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, exfuncionario de la Fuerza Aérea, para impugnar, según entiende esta Entidad Fiscalizadora, la legalidad de su cese temporal, en atención a que fue dispuesto sin mediar investigación alguna.
Sobre el particular, cabe consignar que el artículo 56, letra b), de la ley N° 18.948, establece que el retiro temporal de los empleados del cuadro permanente procederá por necesidades del servicio -como aconteció en la especie-, cuando concurra la causal contemplada en el artículo 251, letra c), del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, esto es, que la permanencia del funcionario sea perjudicial para la institución.
En este sentido, se debe anotar que esta Entidad de Control ha informado, a través del dictamen N° 91.478, de 2016, entre otros, que la referida causal permite desvincular con los elementos que la autoridad solicite y sin que sea obligatorio incoar una investigación sumaria administrativa previa, causal que, además, tiene que constar en la pertinente resolución, lo que ocurrió en la especie.
En efecto, de los antecedentes examinados aparece que a través de la resolución N° 145, del Comando de Personal de la Fuerza Aérea, se dispuso el cese temporal del recurrente, por necesidades del servicio, en atención a los hechos de connotación delictiva en que aquel se vio involucrado, por lo que no se advierte ninguna irregularidad en el proceder de la autoridad pertinente de la Fuerza Aérea, de disponer el retiro temporal del interesado.
Sin perjuicio de lo anterior, se ha estimado útil recordar que el artículo 53, inciso primero, de la ley N° 19.880, previene que se podrá, de oficio o a petición de parte, invalidar los actos contrarios a derecho, siempre que se haga dentro de los dos años contados desde su notificación o publicación, plazo que, acorde con el criterio sostenido en el dictamen N° 18.353, de 2009, de este Órgano Fiscalizador, es de caducidad y no de prescripción, de modo que no se interrumpe ni se suspende por la interposición de reclamos durante su vigencia.
De esta manera, considerando que la aludida desvinculación le fue notificada al peticionario con fecha 29 de enero de 2016, según el mismo reconoce en su presentación, se debe hacer presente que, aun en el evento de haberse configurado un vicio que hubiese incidido en la licitud de la referida actuación, en la actualidad la jefatura respectiva de esa institución castrense no podría invalidarla, pues el plazo para ello se encuentra vencido.
Saluda atentamente a Ud.
Por orden del Contralor General de la República nombre reservado
Jefe de Departamento Subrogante Departamento de Previsión Social y Personal