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Derecho público chileno

DictamenN° 21.473 de 201621 mar 2016

Se abstiene de emitir pronunciamiento por haberse dictado sentencia judicial en el asunto

Fecha
21 de marzo de 2016
Materia
Probidad, transparencia e inhabilidades
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 10336 art/6 inc/3, ley 19880 art/54 inc/3
Descriptores
facultades cgr, presentaciones de particulares, abstenciones, sentencia judicial
Cita
Dictamen N° 21.473 de 2016

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 21.473 Fecha: 21-III-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado, exdocente de la Municipalidad de Chillán, solicitando un pronunciamiento que determine la falta del pago total de los subsidios que por concepto de licencias médicas, habría percibido el ente edilicio de parte de la respectiva caja de compensación.

Conferido traslado al municipio, en síntesis, indicó que el asunto de que se trata es litigioso, ya que sobre la materia la recurrente interpuso una demanda de autodespido ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán, la que fue rechazada en todas sus partes, y porque la peticionaria denunció al Alcalde de la Municipalidad de Chillán, por apropiación indebida, RUC N° 1400385055-3, la que se encuentra en tramitación por la Fiscalía Local de Chillán del Ministerio Público.

Como cuestión previa, es útil recordar que en el dictamen N° 48.358, de 2015, esta Entidad de Control se abstuvo de emitir un pronunciamiento acerca del reclamo planteado atendido lo dispuesto en el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, y 54, inciso tercero, de la ley N° 19.880, ya que la recurrente interpuso una demanda, sobre la misma materia, en contra del mencionado ente comunal ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán, RUC N° 13-4-RUT reservado, RIT N° O-58-2013, la cual fue rechazada en todas sus partes por sentencia definitiva de fecha 9 de agosto de 2013, fallo que se encuentra ejecutoriado, luego de ser declarado desierto el recurso de apelación deducido en la causa Rol N° 79-2013 ante el tribunal de alzada competente.

Pues bien, cumple con señalar que esta Entidad de Fiscalización debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, por cuanto en virtud de lo dispuesto en el citado artículo 6°, inciso tercero, de su Ley Orgánica N° 10.336, no le corresponde informar ni intervenir en asuntos sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia, lo que ocurre en la situación planteada en la especie, puesto que sobre la materia se interpuso acción ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán, en causa RUC N° 13-4-RUT reservado, RIT N° O-58-2013, el que dictó sentencia definitiva, resolviendo en su considerando décimo quinto el fondo del presente requerimiento.

Transcríbase a la Municipalidad de Chillán y a la Contraloría Regional del Bío-Bío.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República