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Derecho público chileno

DictamenN° 2.146 de 200915 ene 2009

Para proveer el cargo de director de un establecimiento educacional, no se requiere cumplir el requisito de poseer estudios de administración, supervisión, evaluación u…

Fecha
15 de enero de 2009
Materia
Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones
Fuentes legales
res 411/2000 contr art/1, ley 19070 art/33, dfl 1/96 educa
Descriptores
requisitos cargo director escuela
Cita
Dictamen N° 2.146 de 2009

Sumario

Para proveer el cargo de director de un establecimiento educacional, no se requiere cumplir el requisito de poseer estudios de administración, supervisión, evaluación u orientación educacional, pues acorde con lo previsto en el art/33 de la ley 19070, sólo debe considerarse la experiencia del postulante en el ejercicio de la función docente directiva, la evaluación de su desempeño anterior, el perfeccionamiento pertinente, sus competencias para ser director, y la calidad de la propuesta de trabajo presentada

Texto íntegro

N° 2.146 Fecha: 15-I-2009 La Contraloría Regional de Los Ríos, a través de su oficio N° 2.917, de 2008, ha remitido el decreto N° 1.598, de igual año, de la Municipalidad de Valdivia, por cuyo intermedio se nombra a doña nombre reservado en el cargo de Directora de la escuela diferencial "Ann Sullivan", a objeto de que este Organismo determine si el post-título acompañado por dicha persona al certamen respectivo, e impartido por el Instituto Profesional Latinoamericano de Comercio Exterior -IPLACEX- la habilita para ser designada en ese cargo, en conformidad a la ley N° 19.070, sobre Estatuto Docente.

Ello, atendido a que, según expone, no existe jurisprudencia sobre dicha materia.

Al respecto, cumple con remitir fotocopia de los dictámenes N°s 29.803, de 2002; 33.253, de 2003 y 12.156, de 2008, los cuales se refieren, precisamente, a post-títulos dictados por el citado instituto profesional, en el ámbito de la educación, y a su validez.

De acuerdo con lo anterior, y con lo dispuesto en el artículo 1° de la resolución N° 411, de 2000, de esta Contraloría General -sobre Organización y Atribuciones de las Contralorías Regionales-, según el cual este Servicio se desconcentra territorial y funcionalmente mediante Contralorías Regionales, corresponde, entonces, que la Contraloría Regional de Los Ríos resuelva la materia en comento, por cuanto la situación en que incide se ha producido en el territorio jurisdiccional de su competencia.

Por último, hace presente que -a diferencia de lo que expresa esa Sede Regional­ para proveer el cargo de director de un establecimiento educacional, no se requiere cumplir el requisito de poseer estudios de administración, supervisión, evaluación u orientación educacional, toda vez que acorde con lo previsto en el artículo 33 de la ley N° 19.070, sólo debe considerarse la experiencia del postulante en el ejercicio de la función docente directiva, la evaluación de su desempeño anterior, el perfeccionamiento pertinente, sus competencias para ser director, y la calidad de la propuesta de trabajo presentada.