Ir al contenido
BuscadorConstitucional

Derecho público chileno

DictamenN° 21.446 de 201621 mar 2016

La Administración posee plazo de dos años para invalidar un acto contrario a derecho

Fecha
21 de marzo de 2016
Materia
Procedimiento administrativo y actos administrativos
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 19880 art/53 inc/1
Descriptores
actos administrativos, invalidación, plazo
Cita
Dictamen N° 21.446 de 2016

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 21.446 Fecha: 21-III-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, abogado, en representación del señor nombre reservado, exfuncionario de Carabineros de Chile, solicitando un pronunciamiento acerca de la legalidad del cese de su mandante por afectarle imposibilidad física.

Al respecto, es dable señalar que el artículo 53, inciso primero, de la ley N° 19.880, prescribe que la autoridad administrativa podrá, de oficio o a petición de parte, invalidar los actos contrarios a derecho, siempre que se haga dentro de los dos años contados desde su notificación o publicación, lapso que, acorde con el criterio contenido en el dictamen N° 18.353, de 2009, de este origen, es de caducidad, de modo que no se interrumpe ni suspende por la interposición de reclamos durante su vigencia.

De esta manera, cabe expresar que, en la especie, aun en el evento de haberse configurado un vicio que hubiese permitido dejar sin efecto el aludido cese -que según se advierte de lo expuesto por el recurrente, se produjo en el año 2012-, en la actualidad no resulta factible que la jefatura pertinente de la referida institución policial lo invalide, en atención al transcurso del anotado plazo de dos años.

Transcríbase a la Contraloría Regional del Libertador General Bernardo O’Higgins.

Saluda atentamente a Ud.

Por orden del Contralor General Patricia Arriagada Villouta Subcontralor General