Exoneración de responsabilidad civil por daños a vehículo fiscal en accidente de tránsito
- Fecha
- 21 de marzo de 2016
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 10336 art/62
- Descriptores
- facultades cgr, exoneraciones de responsabilidad civil
- Cita
- Dictamen N° 21.443 de 2016
Resumen
Se exonera de responsabilidad civil al funcionario por los daños del automóvil fiscal que conducía, al no deberlos a su culpa o negligencia, pues un tribunal condenó como responsable del accidente al conductor de la otra camioneta policial.
Sumario de la Contraloría
Sobre exoneración de responsabilidad civil
Texto íntegro
N° 21.443 Fecha: 21-III-2016 La Policía de Investigaciones de Chile ha remitido los antecedentes del sumario administrativo instruido con motivo de los daños ocasionados en el automóvil fiscal A-3967, conducido por su funcionario, señor nombre reservado, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil.
Al respecto, cabe anotar que del examen de la documentación acompañada, aparece que el día 29 de septiembre de 2011, ese servidor, en el contexto de un procedimiento policial, se desplazaba en el citado vehículo por calle Riquelme, y al ingresar a la intersección con calle Independencia, en la comuna de San Ramón, fue colisionado por la camioneta policial J-5146, conducida por el señor nombre reservado, resolviendo el Juzgado de Policía Local de la mencionada comuna, en su sentencia de fecha 22 de marzo de 2012, condenar a ese último como responsable del accidente de que se trata.
Los perjuicios producidos al patrimonio fiscal, según el oficio N° 251, de 2014, de la Jefatura Nacional de Administración y Gestión de Recursos, en el caso del móvil A-3967, ascenderían a la suma de $2.309.732, determinando la Subdirección Administrativa, a través de su resolución exenta N° 108, de 2014, dar de baja esa especie.
Ahora, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros.
De esta manera, en atención a que en los antecedentes tenidos a la vista, consta que se dan los presupuestos anotados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil al señor nombre reservado por los daños causados en el automóvil fiscal A-3967.
Finalmente, cumple con informar que se ha procedido a iniciar un juicio de cuentas en contra del señor nombre reservado, con el objeto de hacer efectiva su responsabilidad civil por los daños causados en la mencionada camioneta policial J-5146.
Saluda atentamente a Ud.
Por orden del Contralor General Patricia Arriagada Villouta Subcontralor General