Representa el decreto 61/2012, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes, que aprueba una modificación del "Convenio Marco de…
- Fecha
- 13 de abril de 2012
- Fuentes legales
- dto 4/2010 MINTT art/2, ley 20378
- Descriptores
- utilización fondos fines diversos
- Cita
- Dictamen N° 21.420 de 2012
Sumario
Representa el decreto 61/2012, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes, que aprueba una modificación del "Convenio Marco de Colaboración y Transferencia de Fondos", suscrita entre el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en el marco del Programa de Apoyo al Transporte Regional, por no ajustarse a derecho
Texto íntegro
N° 21.420 Fecha: 13-IV-2012 Esta Entidad de Control ha debido abstenerse de dar curso al decreto N° 61, de 2012, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes , que aprueba una modificación del "Convenio Marco de Colaboración y Transferencia de Fondos", suscrita entre el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en el marco del Programa de Apoyo al Transporte Regional, en atención las siguientes observaciones:
1.- Atendido que corresponde al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 2° del decreto N° 4, de 2010, de esa Secretaría de Estado, que Reglamenta el referido Programa, la determinación de los proyectos a subsidiar, el reemplazo de proyectos, a que se refiere el párrafo segundo de la nueva cláusula tercera, requiere la modificación, aprobada por el acto administrativo correspondiente, del Anexo del Convenio Marco de que se trata -que individualiza las respectivas iniciativas de inversión-, sin que baste la autorización del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, como se indica.
2.- Debe observarse, además, lo dispuesto en la nueva cláusula cuarta, por cuanto no se advierte el fundamento por el cual parte de los recursos que establece la Ley N° 20.378, puedan utilizarse para fines diversos a su objeto, como ocurre con los gastos administrativos a que se refiere esa cláusula.
En mérito de lo expuesto, se representa el acto administrativo indicado.
Por orden del Contralor General de la República Jefe Subdivisión Jurídica División de Infraestructura y Regulación