Se abstiene de emitir pronunciamiento por no existir denegatoria ni dilación por parte de la autoridad
- Fecha
- 13 de abril de 2012
- Fuentes legales
- ley 10336
- Descriptores
- requisitos pronunciamiento contraloría, consulta particulares
- Cita
- Dictamen N° 21.418 de 2012
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 78.579 de 2011
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 21.418 Fecha: 13-IV-2012 Se ha dirigido a esta Entidad de Control don nombre reservado para solicitar que se emita un pronunciamiento sobre el uso de cauces públicos para la conducción de aguas de aprovechamiento particular.
Al respecto, cabe señalar que de conformidad con las disposiciones de la ley N° 10.336, Orgánica de esta Contraloría General, con las instrucciones impartidas por el oficio N° 24.841, de 1.974, y de acuerdo con la jurisprudencia administrativa, contenida, entre otros, en los dictámenes N os 16.686, de 2008 y 78.579, de 2011, a ésta sólo le corresponde conocer y pronunciarse respecto de presentaciones deducidas por particulares en caso de que ellas se refieran a asuntos en que se haya producido una resolución denegatoria o dilatado una decisión por parte de la autoridad administrativa, habiéndola solicitado el interesado, circunstancias que deben ser acreditadas.
En ese contexto, y atendido que la presentación aludida no se encuentra en ninguna de las situaciones antedichas, este Órgano Fiscalizador debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado.
Por orden del Contralor General de la República Jefe Subdivisión Jurídica División de Infraestructura y Regulación