Declaración de vacancia de cargo por salud incompatible con el desempeño
- Fecha
- 8 de abril de 2011
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 18834 ar/150 lt/a, ley 18834 art/151
- Descriptores
- vacancia salud incompatible
- Cita
- Dictamen N° 21.410 de 2011
Resumen
Se desestima la petición: la declaración de vacancia se ajustó a derecho, pues la autoridad constató el uso de licencias médicas superior a seis meses en los últimos dos años, sin vicios ni arbitrariedades.
Sumario de la Contraloría
Sobre declaración de vacancia de cargo por salud incompatible
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 69.388 de 2010
- Aplica Dictamen N° 45.675 de 2009
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 21.410 Fecha: 8-IV-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado, ex funcionaria del Hospital San Juan de Dios, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, para solicitar un pronunciamiento en relación con la declaración de vacancia de su cargo por la causal de salud incompatible.
Requerida de informe, la autoridad se refirió a lo manifestado por la peticionaria, y acompañó la documentación pertinente al caso.
Como cuestión previa, cumple con indicar que, según aparece de los registros de esta Entidad de Control, mediante resolución N° 1.323, de 2010, del aludido establecimiento, se declaró vacante el cargo de la peticionaria, por considerarse su salud incompatible con el desempeño del mismo, al configurarse la situación prevista en los artículos 150, letra a), y 151 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, atendido que contados dos años hacia atrás desde la fecha del citado acto administrativo, la afectada superó el máximo de seis meses de licencias médicas a que se refiere la citada normativa.
Luego, es útil recordar que la mencionada letra a) del artículo 150 de la ley N° 18.834, señala que la declaración de vacancia procede en el caso de salud irrecuperable o incompatible con el desempeño del cargo, añadiendo el artículo 151 del mismo ordenamiento, que el jefe superior del servicio podrá considerar como salud incompatible con el desempeño del cargo, haber hecho uso de licencia médica en un lapso continuo o discontinuo superior a seis meses en los últimos dos años, sin mediar declaración de salud irrecuperable.
Por su parte, conviene anotar que la jurisprudencia administrativa de esta Entidad Fiscalizadora, contenida, entre otros, en los dictámenes N os 45.675, de 2009 y 69.388, de 2010, ha declarado que compete a la autoridad resolver si el goce de licencia médica durante el lapso señalado, implica o no tener salud incompatible con el desempeño del cargo.
Establecido lo anterior, es necesario hacer presente que esta Entidad de Control, al examinar la legalidad de la antedicha resolución N° 1.323, de 2010, tuvo a la vista los antecedentes que acreditaban el período de reposo médico de la reclamante y la circunstancia de no mediar declaración de salud irrecuperable, sin constatar vicios o arbitrariedades, razón por la que procedió a tomar razón del mencionado acto administrativo.
En estas condiciones, cabe concluir que lo actuado por la Administración en el caso analizado, se ajustó a derecho, por lo que se desestima la petición señalada.
nombre reservado
Contralor General de la República