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Derecho público chileno

DictamenN° 21.407 de 201425 mar 2014

Devolución de beca de magíster para funcionarios públicos por incumplimiento de retribución

Fecha
25 de marzo de 2014
Materia
Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones)
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
Ley 18834 art/10, ley 18834 art/121
Descriptores
Beca, conicyt, incumplimiento imputable
Cita
Dictamen N° 21.407 de 2014

Resumen

No procede exigir la devolución cuando el incumplimiento de la obligación de retribución se produjo por la no renovación de la contrata decidida por la autoridad, causa ajena a la voluntad del becario.

Sumario de la Contraloría

No resulta procedente que la Conicyt exija al beneficiario de la beca de magister para funcionarios públicos la devolución de la misma por incumplimiento de su obligación de retribución cuando éste no se ha producido por causa imputable a él

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 21.407 Fecha: 25-III-2014 Don nombre reservado solicita la intervención de esta Contraloría General por cuanto la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica (CONICYT) le habría señalado que atendido el incumplimiento de su obligación de retribución emanada de la beca de magíster para funcionarios públicos que le fue adjudicada, deberá devolver los fondos con que fueron solventados sus estudios. Añade que se ha visto en la imposibilidad de acatar tal exigencia puesto que en el año 2011, mientras hacía uso del citado beneficio, el Instituto Nacional de Desarrollo Agropecuario (INDAP) -entidad en la que trabajó por más de nueve años y cuyo respaldo institucional recibió para efectos de postular a la referida ayuda económica-, no renovó su contrata, situación que no se debió a razones de disciplina o mala gestión. Requerido su informe, la CONICYT manifestó que tanto la anotada obligación de retribución como las consecuencias de su incumplimiento se encuentran establecidas en las bases concursales de la Beca de Magíster para Funcionarios Públicos año académico 2010, de la cual fue beneficiario el señor nombre reservado, para cursar un programa de dos años de duración, agregando que la circunstancia de haber sido desvinculado del mencionado servicio público no constituye una condición que pueda liberarlo del aludido deber. Asimismo, agrega que prontamente iniciará las gestiones para declarar tal inobservancia y obtener la restitución de los montos de que se trata, pudiendo, el interesado, interponer el recurso de reposición en contra de esa decisión, de estimarlo pertinente. Consultado al respecto, el INDAP expresó que efectivamente patrocinó la postulación del reclamante a la citada beca. Sin embargo, a contar del 31 de diciembre de 2011, aquel dejó de pertenecer a dicho organismo público por no renovación de su contrata al tenor de lo dispuesto en el artículo 10 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, haciendo presente que ello no se produjo por causa imputable a él, derivada de la aplicación de una medida disciplinaria o calificación deficiente. Sobre la materia, cabe indicar que de conformidad con lo establecido en los puntos 3.4 y 3.5 de las bases del respectivo concurso -aprobadas por la resolución exenta N° 2.608, de 2009, de la CONICYT-, los postulantes al beneficio económico en cuestión, debían, entre otros requisitos, poseer la calidad de funcionario público en los términos que indica y desempeñarse en la administración pública teniendo, a lo menos, dos años de antigüedad en la misma, inmediatamente anteriores. A continuación, su numeral 13.1 dispuso que “Al término de la beca, el/la becario/a deberá desempeñarse en el sector público a lo menos por el doble de tiempo de la duración del programa de Magíster y preferentemente en la misma región del país donde se desempeñaba laboralmente al recibir la beca, circunstancia que deberá acreditar anualmente ante CONICYT mediante un certificado expedido por el Jefe Superior de la Institución”, agregando, su punto 13.2, que el cumplimiento de la obligación de retribución se iniciará una vez obtenido el grado académico para el cual fue otorgada la beca. En tanto, el párrafo final del N° 12 del antedicho pliego de condiciones añade que el incumplimiento de la apuntada exigencia por parte del beneficiario, “faculta a CONICYT a solicitar la devolución de todos los fondos entregados para la realización de los estudios de Magíster mediante el ejercicio de las acciones legales y/o jurisdiccionales que estime convenientes”. Como se aprecia, el objeto de la obligación en análisis consiste en retribuir el financiamiento que el Estado ha otorgado al becario para solventar sus estudios, mediante el desempeño de labores en instituciones del sector público, en las que podrá aportar todos los conocimientos que haya adquirido durante su perfeccionamiento, tal como lo precisó esta Contraloría General en su dictamen N° 78.820, de 2010, entre otros. Sin perjuicio de lo anterior, y de conformidad con el criterio contenido en el dictamen N° 56.571, de 2009, en el caso de los servidores a contrata la referida exigencia resulta procedente en la medida que la autoridad disponga anualmente la renovación de sus contrataciones por todo el período de retribución. De lo contrario, la decisión de su jefatura, en orden a no prorrogarlas constituirá un impedimento para cumplir con el deber en comento, ajeno a la voluntad del funcionario. Lo anterior guarda armonía, además, con lo establecido en el punto 13 de las respectivas bases concursales, en cuya virtud la pérdida de la calidad de becario se encuentra asociada a causales imputables al mismo, cuales son, el dejar de tener la condición de funcionario público motivada por renuncia o destitución, y el ser sancionado con alguna de las restantes medidas disciplinarias previstas en el artículo 121 de la mencionada ley N° 18.834. Así, de conformidad con las razones expuestas, cabe concluir que no corresponde que la CONICYT le exija al señor nombre reservado la devolución de la beca a que se ha hecho mención, toda vez que de la documentación acompañada consta que aquel fue desvinculado de las funciones que servía en el INDAP a causa de la decisión de la autoridad competente de no renovar su contrata, sin que su conducta hubiere provocado ese hecho, motivo por el cual dicha obligación se ha extinguido. Transcríbase a don nombre reservado, al Instituto Nacional de Desarrollo Agropecuario y a la División de Personal de la Administración del Estado de este Órgano de Control.

Saluda atentamente a Ud., nombre reservado

Contralor General de la República