Ir al contenido
BuscadorConstitucional

Derecho público chileno

DictamenN° 21.389 de 20117 abr 2011

Sobre solicitud de descuentos por deuda de pensión de retiro que indica

Fecha
7 de abril de 2011
Materia
Previsión y seguridad social de funcionarios
Fuentes legales
ley 10336 art/67 inc/1, ley 10336 art/67 inc/4
Descriptores
descuentos por deuda, pensión de retiro, carab
Cita
Dictamen N° 21.389 de 2011

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 21.389 Fecha: 7-IV-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General, el Administrador General (S) de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, mediante oficio N° 16.400, de 2009, a fin de informar la deuda que mantiene don nombre reservado, RUT N° RUT reservado, ascendente a la suma de $ 2.909.180, por concepto de la percepción indebida de pensión de retiro, entre el 1 de diciembre de 2008 y el 30 de septiembre de 2009, y solicita, además, que este Organismo de Control determine las cuotas y autorice los descuentos de sus remuneraciones, en atención a que en la actualidad el afectado tiene la calidad de funcionario público.

Sobre el particular, cabe hacer presente, que el inciso primero del artículo 67 de la ley N° 10.336, establece, en lo que interesa, que el Contralor podrá ordenar que se descuenten de las remuneraciones de los funcionarios de los Organismos y Servicios que controla, en las condiciones que determine y adoptando los resguardos necesarios, las sumas que éstos adeuden por concepto de beneficios pecuniarios que hayan percibido indebidamente. Estos descuentos podrán hacerse efectivos también sobre el desahucio y las pensiones de jubilación, retiro y montepío.

A su vez, el inciso cuarto de dicha norma señala que salvo el caso de que la obligación derive de una sentencia judicial, el Contralor podrá, por resolución fundada, liberar total o parcialmente de la restitución o del pago de las remuneraciones a que se alude en sus incisos anteriores, cuando, a su juicio, hubiere habido buena fe o justa causa de error.

En este sentido, es conveniente recordar que la jurisprudencia administrativa de este Órgano de Control, contenida, entre otros, en sus dictámenes N° 20.758, de 2007, y 50.583, de 2010, ha precisado que el hecho generador de la responsabilidad civil que se trata de exigir en el caso a que se refiere el artículo 67 precitado, consiste en la percepción indebida de beneficios pecuniarios ocurrida mientras el servidor está unido por vínculo estatutario al ente público sometido al control de este Organismo Fiscalizador.

De esta forma, debe concluirse que no resulta posible a esta Contraloría General condonar u otorgar facilidades de pago respecto de una deuda cuyo origen no dice relación con beneficios pecuniarios percibidos indebidamente por algún funcionario público en su calidad de tal, como ocurre en el caso en análisis, en que la deuda se originó en la percepción de montos que no correspondían en una pensión de retiro.

Asimismo, de la normativa que regula la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, cabe colegir que dicho Organismo no tiene facultades para condonar las deudas que sus afiliados mantuvieren con ella, sólo pudiendo establecer facilidades de pago, de acuerdo con lo dispuesto en el citado dictamen N° 50.583, de 2010, de esta Entidad Fiscalizadora.

Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República