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Derecho público chileno

DictamenN° 21.383 de 201425 mar 2014

Término de contrato de trabajo por no concurrencia a labores en la Dirección General de Obras Hidráulicas

Fecha
25 de marzo de 2014
Materia
Contratación de personal (contrata, honorarios, planta)
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
dto 603/2004 moopp art/52 lt/c, ctr art/160 num/3
Descriptores
Término contrato trabajo, indemnización, causal
Cita
Dictamen N° 21.383 de 2014

Resumen

El cese se ajustó a derecho y no da derecho a indemnización por años de servicio, pues se acreditó la causal de no concurrencia a labores sin causa justificada, con debido proceso.

Sumario de la Contraloría

Término de contrato de trabajo se ajustó a derecho. Causal de cese no da derecho a indemnización por años de servicio

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

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Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 21.383 Fecha: 25-III-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, exfuncionario de la Dirección General de Obras Hidráulicas, quien solicita un pronunciamiento respecto a la procedencia de poner término a su contrato de trabajo, cese que, según informó esa entidad, se ajustó a derecho. Como cuestión previa, es atingente mencionar que el alejamiento del recurrente, fue dispuesto por la resolución N° 41, de 2013, del aludido organismo, acto administrativo analizado en su oportunidad por este Órgano Fiscalizador, el que por encontrarse ajustado a derecho, fue tomado razón el 26 de abril de 2013. Luego, es del caso señalar que el régimen jurídico aplicable al caso de la especie, es el contenido en el Código del Trabajo y en el decreto N° 603, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas, que contiene el Reglamento Interno de los Trabajadores de la Dirección General de Obras Públicas y sus Servicios Dependientes, afectos al Código del Trabajo. Ahora bien, según consta en el acto que determinó el cese del interesado, éste se produjo por aplicación de la causal contenida en el artículo 52, letra c), del anotado reglamento, en relación con el artículo 160, N° 3, del Código del Trabajo -esto es, la no concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada durante dos días seguidos-, la que fue acreditada por la autoridad mediante una breve investigación, en la cual se advierte, entre otros aspectos, que se escuchó al peticionario, se le formularon cargos y se le otorgó la posibilidad de defenderse, dándose cumplimiento a la garantía constitucional del debido proceso, en armonía con lo sostenido en el dictamen N° 13.106, de 2013, de este origen. Asimismo, es necesario puntualizar que el motivo por el que se decidió la desvinculación del afectado, no da derecho a indemnización alguna, conforme a lo dispuesto en el artículo 52 del citado reglamento interno, en concordancia con lo previsto en el referido artículo 160 del mencionado texto laboral, siendo del caso destacar que de la documentación tenida a la vista, aparece que mediante resolución exenta N° 5.930, de 2013, de la Dirección de Obras Hidráulicas, se autorizó el pago del feriado legal pendiente y proporcional que se indica, el cual, de acuerdo con lo informado por ese servicio, fue recibido por el peticionario, no obstante que se negó a firmar el respectivo finiquito. En consecuencia, corresponde señalar que no se advierte irregularidad o ilegalidad en la finalización de la relación laboral existente entre el señor nombre reservado y la institución en que se desempeñaba. Transcríbase a la Dirección de Obras Hidráulicas.

Saluda atentamente nombre reservado

Contralor General de la República