Desistimiento del reclamo por no acompañar poder de representación en los términos del artículo 22 de la ley N° 19.880
- Fecha
- 12 de junio de 2017
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 19880 art/22, ley 19880 art/31 inc/1
- Descriptores
- procedimiento administrativo, poder de representación, desistimiento reclamo
- Cita
- Dictamen N° 21.336 de 2017
Resumen
Se entiende desistido el reclamo, pues el recurrente no acompañó el poder de representación en los términos exigidos por el artículo 22 de la ley N° 19.880, tras habérsele requerido el documento faltante.
Sumario de la Contraloría
Interesado no acompañó el poder de representación, en los términos requeridos por el artículo 22 de la ley N° 19.880, por lo que cabe entender que se ha desistido del reclamo interpuesto
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 16.320 de 2017
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 21.336 Fecha: 12-VI-2017 Se ha dirigido nuevamente a esta Entidad Fiscalizadora don nombre reservado, en representación del señor nombre reservado, según expresa, adjuntando al efecto un poder especial suscrito ante notario.
Al respecto, cabe indicar que esta Institución de Control, a través del oficio N° 16.320, de 2017, se abstuvo de emitir el pronunciamiento solicitado, por no acompañarse el instrumento en que conste el poder del recurrente para representar al señor nombre reservado.
Lo anterior, por cuanto, el artículo 22 de la ley N° 19.880, faculta a los interesados para actuar por medio de representantes o apoderados, los que deberán contar con un poder otorgado por escritura pública o documento privado suscrito ante notario, formalidad que, en la especie, no se cumplió en esa oportunidad.
Pues bien, en esta ocasión, de la lectura del poder especial adjuntado, no se advierte que el señor nombre reservado le hubiere conferido atribuciones al recurrente para actuar ante esta Contraloría General, sino que solamente lo facultó para requerir información respecto de la presentación N° 180.677, de 2017, la cual no ha sido acogida a trámite, precisamente, porque en ella se requiere la representación que el señor nombre reservado tampoco acredita en esta oportunidad.
En ese contexto, es útil recordar que en el citado oficio N° 16.320, de 2017, se agregó, además, que de acuerdo con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 31 de la ley N° 19.880, el ocurrente, en el plazo de cinco días, contado desde la recepción de dicho oficio, debía acompañar el documento faltante, pues, si así no lo hacía, se le tendría por desistido de su petición.
Por consiguiente, en atención a que en esta ocasión tampoco consta que el señor nombre reservado haya adjuntado el poder de representación solicitado en el referido oficio N° 16.320, de 2017, en los términos requeridos por el artículo 22 de la ley N° 19.880, cabe entender que se ha desistido del reclamo interpuesto.
Saluda atentamente a Ud.
Por orden del Contralor General de la República nombre reservado
Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal