Cobro de remuneraciones pagadas indebidamente a funcionaria que cesa por jubilación
- Fecha
- 25 de marzo de 2014
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 10336 art/67, ley 18834 art/72, dto 3/84 Salud art/63
- Descriptores
- cese del empleo remuneraciones, pago indebido, reintegro
- Cita
- Dictamen N° 21.304 de 2014
Resumen
Si la funcionaria cesa sin reintegrar el saldo adeudado por licencias médicas rechazadas, el organismo debe arbitrar las acciones de cobro, lo que respecto de exservidores solo procede mediante juicio ordinario ante los Tribunales de Justicia.
Sumario de la Contraloría
En el evento que la funcionaria por la cual se consulta, cese en su empleo sin reintegrar el monto del saldo adeudado por concepto de remuneraciones que se le pagaron indebidamente, esa institución deberá adoptar las medidas tendientes a su cobro
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 32.595 de 2019
- Aplica Dictamen N° 24.980 de 2018
- Aplica Dictamen N° 98.171 de 2015
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 56.402 de 2009
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 21.304 Fecha: 25-III-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias, solicitando un pronunciamiento respecto a la forma en que deberá proceder a cobrar a la funcionaria nombre reservado, el saldo adeudado por las remuneraciones que se le pagaron indebidamente, por concepto de licencias médicas rechazadas, en la eventualidad de que ésta se acoja a jubilación sin haber restituido íntegramente tales rentas.
Como cuestión previa, cabe hacer presente que mediante la resolución exenta N° 1.958, de 2013, esta Entidad de Control, en uso de las facultades reguladas en el artículo 67 de la ley N° 10.336, condonó parcialmente la mencionada deuda, otorgando a la referida servidora facilidades para la devolución del saldo pendiente.
Enseguida, corresponde recordar que el artículo 72 de la ley N° 18.834, señala que por el tiempo durante el que no se hubiere efectivamente trabajado no podrán percibirse remuneraciones, salvo que se trate, entre otros motivos, de licencias médicas.
Por su parte, el artículo 63 del decreto N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, dispone, en lo atinente, que es obligatoria la devolución de los estipendios indebidamente recibidos por el beneficiario de un reposo no autorizado, para lo cual el empleador adoptará las medidas conducentes al inmediato reintegro de las mismas.
De esta manera, en el evento que la citada funcionaria cese sin haber devuelto el saldo que aún se encuentre pendiente de pago a esa data, la aludida institución deberá arbitrar las acciones tendientes a su cobro, lo que respecto de quienes han perdido la condición de servidores, y mientras no reingresen a la Administración del Estado, sólo se puede efectuar mediante la substanciación de un juicio ordinario ante los Tribunales de Justicia, tal como se ha indicado en los dictámenes N os 43.077, de 2007 y 56.402, de 2009, de este origen.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República