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Derecho público chileno

DictamenN° 21.292 de 201425 mar 2014

Reconsideración de dictamen sobre término de relación laboral de exdocentes municipales y pago de remuneraciones

Fecha
25 de marzo de 2014
Materia
Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones)
Descriptores
Mun, exdocente, antecedentes
Cita
Dictamen N° 21.292 de 2014

Resumen

Se desestima la reconsideración y se ratifica el dictamen recurrido, al no aportar las recurrentes antecedentes que permitan modificar el criterio sostenido, pues las situaciones planteadas ya fueron analizadas y resueltas.

Sumario de la Contraloría

Desestima solicitud de reconsideración de dictamen N° 77.823, de 2013

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 21.292 Fecha:25-III-2014 Se han dirigido a esta Contraloría General las señoras nombre reservado y nombre reservado, ambas exdocentes de la Municipalidad de Recoleta, solicitando la reconsideración del dictamen N° 77.823, de 2013, que desestimó sus reclamaciones en contra de la medida disciplinaria de término de la relación laboral que les aplicó esa entidad edilicia, atendido que, en su opinión, el respectivo sumario administrativo adolecería de vicios de legalidad que comprometerían su validez. Asimismo, nuevamente requieren el pago del total de sus remuneraciones correspondientes al periodo comprendido entre el 10 de mayo y el 3 de junio, de esa anualidad.

Requerido de informe, ese municipio manifestó, en síntesis, en lo que se refiere al pago de los emolumentos reclamados, que ambas docentes fueron suspendidas de sus funciones como medida preventiva a contar del 26 de abril de 2013, no retornando con posterioridad a sus empleos. Añade que, el 10 de mayo de ese año el fiscal en su dictamen -acto que fue notificado el mismo día a las recurrentes- propuso la sanción expulsiva respecto de aquellas, sin prorrogar la anotada suspensión, debiendo ambas maestras reintegrarse a sus tareas -circunstancia que en los hechos no aconteció-, de manera que, no les asiste derecho alguno al entero de los estipendios, pues no prestaron servicios efectivos en aquel lapso.

Enseguida, en cuanto a la legalidad del referido sumario, el municipio argumenta que su tramitación se ajustó a derecho, tanto en la forma como en el fondo, existiendo todas las instancias que garantizaran a las peticionarias ejercer su derecho a una legítima defensa, por lo cual ese proceso no adolece de vicios que le resten validez y eficacia.

Precisado lo anterior, cumple con señalar que, efectuado un análisis de los antecedentes adjuntos, se pudo determinar que la presente petición de reconsideración no difiere sustancialmente de lo planteado en los requerimientos efectuados con anterioridad por las mismas recurrentes en las referencias N°s. 194.788, 194.789 y 194.877, todas de 2013, que dieron origen al pronunciamiento recurrido.

En consecuencia, y considerando que las situaciones planteadas ya han sido analizadas y resueltas por este Órgano de Control y, dado además que, en esta oportunidad, las señoras nombre reservado y nombre reservado no acompañan antecedentes que permitan modificar el criterio sostenido por esta Entidad Fiscalizadora, no cabe sino desestimar la solicitud de la especie, ratificándose en todas sus partes el dictamen N° 77.823, de 2013.

Transcríbase a la señora nombre reservado y a la Municipalidad de Recoleta.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República