Reliquidación de pensión no contributiva de exonerado político por grado de asimilación aplicable
- Fecha
- 12 de junio de 2017
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 19234, dto 39/99 TRAPS art/27 bis
- Descriptores
- Exonerados Políticos, reliquidación pensiones
- Cita
- Dictamen N° 21.256 de 2017
Resumen
Procede reliquidar la pensión no contributiva, aplicando el artículo 27 bis del Reglamento de la Ley de Exonerados Políticos, al no existir documentos de la época que acrediten remuneraciones superiores a las cotizadas, correspondiendo el grado 1-A de la escala única de sueldos.
Sumario de la Contraloría
Sobre reliquidación de la pensión no contributiva
Texto íntegro
N° 21.256 Fecha: 12-VI-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, RUN N° RUT reservado, para solicitar la reliquidación de su pensión no contributiva, en su calidad de extrabajador del Asentamiento Paula Abajo.
Al respecto, es dable precisar, que revisado los antecedentes que se acompañan, al señor nombre reservado se le declaró exonerado político y concedió pensión no contributiva mediante resolución N° 6.304, de 2009, del ex Ministerio del Interior, fijando una pensión de $ 154.150, mensuales a contar del 1 de diciembre de 2008, asignando un grado 31 de la escala única de sueldos, beneficio que fue determinado conforme al inciso tercero de la ley N° 19.234, considerando las cotizaciones previsionales efectuadas en febrero y marzo de 1983.
Ahora bien, cabe hacer presente que efectuado un nuevo estudio de los antecedentes insertos en el expediente, es posible concluir que en su caso procede aplicar el artículo 27 bis, del Decreto N° 39, Reglamento de la Ley Exonerados Políticos, puesto que al no contar con documentos de la época que acrediten que el recurrente percibió remuneraciones superiores a las que cotizó, procede aplicar la modalidad conforme con la cual, el grado de asimilación que debe servir de base para el cálculo del beneficio, corresponde al 1-A de la escala única de sueldos, situación que hace variar el monto del beneficio otorgado anteriormente, correspondiendo, por lo tanto, su reliquidación de acuerdo a dicho nivel remuneratorio.
Por último, cabe señalar que el otorgamiento del beneficio de que se trata deberá materializarse mediante un documento exento del trámite de toma de razón ante este Organismo de Control, acorde con la resolución N° 10, de 2017, de este origen.
Transcríbase y restitúyase el expediente respectivo, al Instituto de Previsión Social.
Saluda atentamente a Ud.
Por orden del Contralor General de la República nombre reservado
Jefe de Departamento Departamento de Previsión Social y Personal