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Derecho público chileno

DictamenN° 21.253 de 201712 jun 2017

Ponderación de hechos y prueba en sumario administrativo de Carabineros de Chile

Fecha
12 de junio de 2017
Materia
Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Descriptores
Carabineros, sumario administrativo, ponderación pruebas, medidas disciplinarias, potestad disciplinaria
Cita
Dictamen N° 21.253 de 2017

Resumen

No se advierten las irregularidades reclamadas en el sumario que confirmó la baja por conducta mala, pues la ponderación de los hechos, su gravedad y la prueba corresponde a la autoridad administrativa.

Sumario de la Contraloría

Corresponde a la autoridad de Carabineros de Chile ponderar los hechos, su gravedad y la prueba en un sumario administrativo

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 21.253 Fecha: 12-VI-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, exfuncionario de Carabineros de Chile, impugnando la licitud del sumario administrativo a cuyo término se confirmó la baja por conducta mala, con efectos inmediatos, que se le aplicó, el que, en opinión de esa institución, se ajustaría a la normativa que rige la materia.

Sobre el particular, en cuanto a que, según entiende esta Entidad de Control, no se encontraría acreditado que el peticionario hubiese apuntado con una pistola de fantasía a otro empleado de ese organismo policial, es dable señalar, con arreglo a lo sostenido en los dictámenes N os 76.655, de 2011 y 11.828, de 2012, de este origen, entre otros, que el mérito que puedan tener los elementos de convicción es un aspecto que debe ser apreciado por quien sustancia el respectivo procedimiento disciplinario y por la autoridad sancionadora, correspondiéndole a este Órgano Fiscalizador representar lo actuado cuando observe alguna ilegalidad o arbitrariedad, lo que, en la documentación examinada, no consta haya sucedido.

En este contexto, resulta útil consignar que del expediente tenido a la vista, se advierte que en la vista fiscal, dentro de otras conductas, al señor nombre reservado se le reprochó el haber amenazado con aquel arma a otro servidor de esa institución policial; sin embargo, el interesado no desmintió tal acusación en su contestación de la vista fiscal ni en el recurso interpuesto en contra del dictamen N° 7216/2015/1, de 2015, de la Prefectura Santiago Norte, así como tampoco ofreció medios de prueba para demostrar que no había desplegado dicho comportamiento o la falsedad de las declaraciones prestadas por la otra persona involucrada en los hechos indagados.

Luego, acerca de la falta de proporcionalidad de la medida aplicada, pues el otro funcionario que participó en los acontecimientos fue castigado con cuatro días de arresto, es menester anotar, con arreglo a lo informado en el dictamen N° 8.885, de 2014, de este origen, entre otros, que la ponderación de los hechos y la determinación de la gravedad y grado de responsabilidad que en ellos tienen los inculpados, queda entregada a las autoridades de la Administración, pudiendo objetarse la decisión adoptada si del examen del procedimiento sumarial se aprecia una vulneración al debido proceso, o bien, es de carácter arbitraria, lo que, en la especie, y de acuerdo con la documentación analizada, no ocurrió.

En este sentido, se ha estimado necesario agregar que ese último empleado fue sancionado por una actuación distinta de la que se le reprochó al peticionario.

Por consiguiente, cabe concluir que no se advierte la existencia de las irregularidades que se reclaman, respecto del sumario administrativo en virtud del cual se confirmó la baja por conducta mala, con efectos inmediatos, del señor nombre reservado.

Transcríbase a Carabineros de Chile, haciendo la devolución del expediente acompañado.

Saluda atentamente a Ud.

Por orden del Contralor General de la República nombre reservado

Jefe de Departamento Departamento de Previsión Social y Personal