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Derecho público chileno

DictamenN° 21.234 de 201517 mar 2015

Remuneraciones del personal civil de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas ingresado tras la ley N° 20.424

Fecha
17 de marzo de 2015
Materia
Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería
Fuentes legales
ley 20424 art/30, dl 249/73 art/1, ley 20424 art/7 tran
Descriptores
Estatuto de las Fuerzas Armadas, remuneraciones
Cita
Dictamen N° 21.234 de 2015

Resumen

Se rechaza la petición del recurrente, pues quienes ingresan a la Subsecretaría con posterioridad a la vigencia de la ley N° 20.424 deben remunerarse conforme al decreto ley N° 249, de 1973, y no según la escala de las Fuerzas Armadas.

Sumario de la Contraloría

Los servidores ingresados a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas a partir de la fecha de entrada en vigencia de la ley Nº 20.424, deben remunerarse conforme a las disposiciones contempladas en el decreto ley Nº 249, de 1973

Texto íntegro

N° 21.234 Fecha: 17-III-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, funcionario de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, consultando si es posible que sus labores no le sean retribuidas según las remuneraciones fijadas para su grado en la Escala Única de Sueldos, sino de acuerdo a aquellas reguladas en la Escala de las Fuerzas Armadas, en atención a que antes del 19 de febrero de 2014, fecha de su ingreso a esa institución, sirvió en el Ejército.

Requerido de informe, ese organismo manifestó, en síntesis, que las tareas que cumple el recurrente solo pueden ser remuneradas conforme a las rentas establecidas para su grado en la Escala Única de Sueldos.

Sobre el particular, cabe indicar que el artículo 30 de la ley N° 20.424, Estatuto Orgánico del Ministerio de Defensa Nacional, dispuso que su personal civil de planta y a contrata estará afecto, en lo atinente, al régimen de remuneraciones del decreto ley N° 249, de 1973, que en su artículo 1° fijó la señalada Escala Única de Sueldos.

Lo anterior, sin perjuicio de que el artículo 7° transitorio de la citada ley, contempla una situación de excepción, que permitió a los funcionarios de la mencionada cartera que, a la fecha de la entrada en vigencia de ese texto normativo, se encontraban afectos al sistema de remuneraciones de las Fuerzas Armadas, continuar rigiéndose por este, a menos que eligieran adscribirse al régimen que regula el referido decreto ley.

De esta manera, se advierte que a partir del 4 de febrero de 2010, fecha de entrada en vigencia de la ley N° 20.424, el legislador ordenó que quienes sirvan en ese organismo deben ser remunerados conforme a las disposiciones contenidas en el señalado decreto ley N° 249, de 1973, y solo pueden mantener las rentas propias de las instituciones castrenses, aquellos empleados comprendidos en la hipótesis que prevé el anotado artículo 7° transitorio, lo que no acontece respecto del recurrente, razón por la cual corresponde rechazar su petición.

Transcríbase a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Por orden del Contralor General Subcontralor General de la República Subrogante