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Derecho público chileno

DictamenN° 21.213 de 201517 mar 2015

En el evento de no ser factible aplicar, respecto del cargo de director de obras municipales, los mecanismos de subrogación previstos en los artículos 78 y 79 de la ley…

Fecha
17 de marzo de 2015
Materia
Municipalidades y administración local y regional
Criterio
Genera Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 18883 art/78, ley 18695 art/24 inc/fin, ley 18883 art/79, dfl 458/75 VIVIE art/11
Descriptores
municipalidades, organización interna
Cita
Dictamen N° 21.213 de 2015

Sumario

En el evento de no ser factible aplicar, respecto del cargo de director de obras municipales, los mecanismos de subrogación previstos en los artículos 78 y 79 de la ley N° 18.883, los permisos serán otorgados por la correspondiente secretaría regional del Ministerio de Vivienda y Urbanismo

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 21.213 Fecha: 17-III-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de San Pedro, solicitando un pronunciamiento que determine a quién le corresponde asumir, en calidad de subrogante, el cargo de director de obras en caso de ausencia del titular, sea por feriado, licencia médica o permisos administrativos, teniendo en cuenta que en ese ente edilicio -tanto en la aludida unidad como en otras dependencias- no hay ningún funcionario que posea alguna profesión afín al puesto mencionado. Sobre el particular, y de acuerdo a lo previsto en el artículo 78 de la ley N° 18.883, la subrogación del director de obras municipales corresponderá, en primer término, al funcionario de la misma unidad que siga en el orden jerárquico y que cumpla con los requisitos para desempeñar dicho cargo -contemplados en el inciso final del artículo 24 de la ley N° 18.695-, esto es, que se trate de un “arquitecto, de ingeniero civil, de constructor civil o de ingeniero constructor civil”. Luego, si en la respectiva unidad no existe un funcionario que reúna tales exigencias, el alcalde, en virtud de la facultad que le concede el artículo 79 de la aludida ley N° 18.883, podrá designar como subrogante a un servidor de otra dependencia y siempre, por cierto, que cuente con alguno de los títulos profesionales antes referidos. Por último y solo en el evento de no ser factible acudir a las normas contenidas en los artículos 78 o 79 citados precedentemente -hipótesis en la que se encontraría la Municipalidad de San Pedro-, procederá remitirse a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, en el sentido que “A falta del Director de Obras los permisos serán otorgados por la Secretaría Regional correspondiente del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo. En estos casos, la Municipalidad sólo cobrará el 50% de los derechos correspondientes”, lo que constituye una regla especial, que debe ser interpretada restrictivamente (aplica dictámenes N°s. 35.046, de 2001; 7.308, de 2002; y, 41.517, de 2010). Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Subcontralor General de la República Subrogante