Exoneración de responsabilidad civil por daños a vehículos fiscales y vestuario policial
- Fecha
- 17 de marzo de 2015
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 10336 art/62
- Descriptores
- Fiscalización de CGR, Contraloría General de la República (facultades), condonaciones, facilidades, reintegros y exoneraciones de Responsabilidad Civil
- Cita
- Dictamen N° 21.209 de 2015
Resumen
Se exonera de responsabilidad civil a los funcionarios, pues los daños se produjeron por la agresión de terceros durante un procedimiento policial, sin culpa ni negligencia de ellos.
Sumario de la Contraloría
Sobre exoneración de responsabilidad civil
Texto íntegro
N° 21.209 Fecha: 17-III-2015 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias realizadas con motivo de los daños ocasionados en los vehículos fiscales RP-2404 y Z-4490, conducidos por sus funcionarios, señores nombre reservado y nombre reservado, respectivamente, y por los deterioros de la casaca operativa que usaba el señor nombre reservado, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sean exonerados de responsabilidad civil.
Sobre el particular, cabe anotar que del estudio de la documentación adjunta, aparece que el día 10 de octubre de 2011, el señor nombre reservado, acompañado de otros empleados, concurrió en el automóvil policial RP-2404, hasta un domicilio particular ubicado en domicilio reservado, en la comuna de Huechuraba, con la finalidad de verificar una denuncia por robo; una vez en el lugar, y en el instante en que procedían a detener a una persona acusada de cometer ese delito, son atacados por un grupo aproximado de 80 pobladores, quienes les lanzaron piedras y otros objetos contundentes, por lo que solicitaron apoyo, asistiendo el señor nombre reservado, como conductor del furgón policial Z-4490, y otros funcionarios, los cuales también fueron agredidos.
Como consecuencia de los hechos descritos, el primer móvil resultó con el parabrisas trasero quebrado y la puerta trasera izquierda abollada, el segundo vehículo con diferentes daños en su carrocería y deteriorada la prenda de vestir que utilizaba el señor nombre reservado.
Ahora bien, el artículo 62 de la citada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros.
De esta manera, atendido que en los antecedentes tenidos a la vista, consta que se dan los presupuestos anotados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil a los señores nombre reservado y nombre reservado, por los daños ocasionados en los vehículos fiscales RP-2404 y Z-4490, respectivamente, y al señor nombre reservado por la destrucción de la aludida casaca operativa.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Subcontralor General de la República Subrogante