Ir al contenido
BuscadorConstitucional

Derecho público chileno

DictamenN° 21.201 de 201425 mar 2014

Diploma de Técnico en Gestión de Recursos Humanos para plazas de fiscalizador en la Superintendencia de Seguridad Social

Fecha
25 de marzo de 2014
Materia
Salud pública y personal de salud
Fuentes legales
dfl 2/2008 traps art/2 lt/c
Descriptores
Técnico en Gestión de Recursos Humanos de Nivel Superior, Instituto Profesional Providencia
Cita
Dictamen N° 21.201 de 2014

Resumen

El diploma habilita para postular a dichas plazas, cumpliéndose los demás requisitos. La experiencia exigida debe adquirirse en calidad de técnico de nivel superior y solo una vez obtenido el título, por lo que las labores ya desempeñadas no sirven para ese efecto.

Sumario de la Contraloría

Diploma de Técnico en Gestión de Recursos Humanos de Nivel Superior, del Instituto Profesional Providencia, es útil para acceder a las plazas que indica, del escalafón de fiscalizadores de la Superintendencia de Seguridad Social. Experiencia requerida por la ley para ocupar dichos empleos solo puede adquirirse una vez obtenido el respectivo título

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 21.201 Fecha: 25-III-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora nombre reservado, funcionaria de la Superintendencia de Seguridad Social, solicitando un pronunciamiento que determine si, en el evento de obtener el diploma de Técnico en Gestión de Recursos Humanos de Nivel Superior, impartido por el Instituto Profesional Providencia, éste le permitirá ser designada en cargos correspondientes a los grados 12 o 13, del escalafón de fiscalizadores de dicho servicio.

Requerido su informe, la referida entidad empleadora manifestó, en síntesis, que a su juicio, el título a que se refiere la interesada es útil para ocupar las plazas por las cuales se consulta.

Por su parte, la División de Educación Superior del ministerio del ramo expresó que el diploma a que alude la recurrente es concedido en el carácter de título técnico de nivel superior.

Sobre el particular, cabe recordar que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2°, letra c), del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2008, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, para optar a los empleos en comento se requiere, en lo que interesa, contar con un título técnico de nivel superior otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste, y acreditar una experiencia laboral como técnico de nivel superior, no inferior a cuatro años.

Ahora bien, teniendo presente lo señalado por esa Secretaría de Estado, fluye que la posesión del diploma en análisis habilita para postular a las plazas por las que se consulta, en la medida que se cumplan las demás condiciones previstas por la ley.

Finalmente, la interesada pregunta si las actividades que ya ha realizado durante su desempeño en esa superintendencia, le permitirán satisfacer la exigencia de experiencia antes mencionada, aspecto sobre el cual es útil señalar, en armonía con el criterio contenido, entre otros, en los dictámenes N os 52.078, de 2007 y 36.254, de 2008, de este origen, que cuando la experiencia que se requiere para un cargo, se encuentra vinculada a la posesión de un título determinado, ésta debe adquirirse en dicha calidad y sólo una vez obtenido aquél, de lo que se desprende que las tareas a que alude la señora nombre reservado, no son aptas para los fines que pretende.

Transcríbase a la División de Educación Superior del Ministerio de Educación y a la Superintendencia de Seguridad Social.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República