Ir al contenido
BuscadorConstitucional

Derecho público chileno

DictamenN° 21.189 de 20179 jun 2017

Toma de razón de resolución de Vialidad sobre devolución de retenciones en obra pública

Fecha
9 de junio de 2017
Materia
Toma de razón y control de legalidad
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
dto 75/2004 moopp art/169
Descriptores
Facultades CGR, toma de razón, representa resolución, obras públicas, devolución de retenciones
Cita
Dictamen N° 21.189 de 2017

Resumen

Se representa la resolución porque no se acredita el cumplimiento íntegro del artículo 169 del Reglamento para Contratos de Obras Públicas, al no verificarse el término efectivo de la obra ni considerarse las observaciones de la inspectora fiscal.

Sumario de la Contraloría

Representa la resolución N° 72, de 2017, de la Dirección de Vialidad

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 21.189 Fecha: 09-VI-2017 La Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso al instrumento del rubro, que aprueba la devolución de retenciones del contrato “Construcción conexión vial ruta 5 (Puerto Montt) - ruta 7 (Chamiza), sector Av. Monseñor Munita, Puerto Montt, tramo enlace Hospital y Av. Volcán Puntiagudo, comuna de Puerto Montt, provincia de Llanquihue, región de Los Lagos”, por cuanto no es posible determinar que se cumple la totalidad de los requisitos contemplados en el artículo 169 del Reglamento para Contratos de Obras Públicas -aprobado por el decreto N° 75, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas-, para la procedencia de la medida que se dispone, en lo que respecta a que no existen saldos pendientes en contra del contratista.

Lo anterior, toda vez que no resulta posible verificar el término efectivo de la obra, teniendo presente la carta AC/IF n°334/2016 del contratista que indica el 29 de marzo de 2016 y la minuta de garantías, de ese servicio, que señala como fecha legal de término el 28 de marzo de igual anualidad.

Por lo demás, de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista, el plazo de 739 días -contado desde el ingreso de la resolución totalmente tramitada- se cumple el 28 de marzo de 2016.

Finalmente, no se advierten las razones por las que el acta de recepción provisional no consideró las observaciones contenidas en el informe ejecutivo suscrito por la inspectora fiscal, de fecha 31 de mayo de 2016.

Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Subjefe División de Infraestructura y Regulación