Cursa con alcance la resolución N° 4, de 2017, de la Dirección de Aeropuertos
- Fecha
- 9 de junio de 2017
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- dto 75/2004 moopp art/4 num/22
- Descriptores
- Facultades CGR, toma de razón, contrato de suministro, trato directo
- Cita
- Dictamen N° 21.175 de 2017
Texto íntegro
N° 21.175 Fecha: 09-VI-2017 La Contraloría General ha dado curso al instrumento del rubro, que aprueba el convenio ad-referéndum por trato directo del contrato “Suministro e instalación de filtro compensador de armónicos y equipos de climatización para Subestación Eléctrica Aeropuerto Carriel Sur, Región de Biobío”.
Sin embargo, y en relación al contrato de obra pública adjudicado mediante la resolución N° 7, de 2015, de esa Dirección, Región del Biobío, sobre construcción de la referida subestación -con motivo del cual se suscribió el contrato de suministro aludido- y sus modificaciones, se debe hacer presente que de los antecedentes acompañados, aparece que el proyecto no se encontraba suficientemente afinado, en los términos previstos en el artículo 4°, N° 22, del Reglamento para Contratos de Obras Públicas, aprobado por el decreto N° 75, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas.
En relación con lo anterior, esa Dirección deberá adoptar las medidas conducentes a fin de determinar las eventuales responsabilidades administrativas que aparezcan comprometidas.
Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Subjefe División de Infraestructura y Regulación