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Derecho público chileno

DictamenN° 21.173 de 201824 ago 2018

Reconvención con llamado de atención en sumario administrativo de Carabineros

Fecha
24 de agosto de 2018
Materia
Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Descriptores
Facultades CGR, toma de razón, sumario administrativo, sanción disciplinaria, mérito del proceso, imperativo final
Cita
Dictamen N° 21.173 de 2018

Resumen

Se representa el acto que reconviene con llamado de atención a la funcionaria, pues esa medida no reviste carácter de sanción disciplinaria y no se condice con la responsabilidad advertida en el proceso.

Sumario de la Contraloría

Representa dictamen N° 08057/1, de 2016, de la Dirección de Educación, Doctrina e Historia de Carabineros de Chile

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 21.173 Fecha: 24-VIII-2018 Esta Contraloría General representa el documento individualizado en el epígrafe, que, en lo pertinente, reconviene con un llamado de atención a la señora nombre reservado; en el sumario administrativo instruido como consecuencia de lo concluido en el informe final de investigación especial N° 1.022, de 2015, de este origen, en investigación efectuada en la Academia de Ciencias Policiales de Carabineros de Chile, por no ajustarse a derecho, toda vez que si bien el artículo 32 del decreto N° 900, de 1967, del ex Ministerio del Interior, Reglamento de Disciplina, permite reconvenir con esa medida, no se advierte que esta revista el carácter de sanción disciplinaria.

De esta manera, y en armonía con lo informado en el oficio N° 93.621, de 2015, de esta procedencia, para una situación similar, cabe concluir que la decisión adoptada por la pertinente autoridad de Carabineros de Chile de reconvenir con esa medida a la señora nombre reservado, no se condice con el mérito del proceso y con lo indicado en el mismo acto administrativo en estudio, en el cual se advierte que a aquella le asistió responsabilidad en los hechos que se indagaron.

Finalmente, cabe indicar que, en lo sucesivo, en los actos administrativos, como el de la especie, esto es, sujetos al trámite de toma de razón, se debe consignar el imperativo final tómese razón, lo que se ha omitido en esta oportunidad.

En atención a lo expuesto, representa el instrumento individualizado en la suma.

Saluda atentamente a Ud.

Por orden del Contralor General Diego Cartes Saavedra Jefe (S) del Departamento de Previsión Social y Personal