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Derecho público chileno

DictamenN° 21.125 de 20179 jun 2017

Bono postlaboral de la ley N° 20.305 y exigencia de desempeño anterior al 1 de mayo de 1981

Fecha
9 de junio de 2017
Materia
Previsión y seguridad social de funcionarios
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 20305 art/1 inc/1, ley 20305 art/2
Descriptores
Bonos de retiro, bonificación ley 20305, acreditación desempeño
Cita
Dictamen N° 21.125 de 2017

Resumen

La Contraloría concluye que el recurrente no puede acceder al bono, pues no acredita desempeños en los organismos del artículo 1° de la ley N° 20.305 con anterioridad al 1 de mayo de 1981, al haberse incorporado a la Subsecretaría de Relaciones Exteriores en 1988.

Sumario de la Contraloría

Para acceder al bono de la ley N° 20.305, los interesados deben acreditar desempeños en los organismos a que alude su artículo 1°, con anterioridad al 1 de mayo de 1981, lo que no ocurre en la especie

Texto íntegro

N° 21.125 Fecha: 09-VI-2017 Se ha dirigido a esta Entidad Fiscalizadora el señor nombre reservado, exfuncionario de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, para consultar si tiene derecho a acceder al bono postlaboral que otorga la ley N° 20.305, dado que ese servicio se lo habría denegado.

Requerida de informe, esa subsecretaría manifiesta que el reclamante no cumple con el requisito de haberse desempeñado con anterioridad al 1 de mayo de 1981, en las entidades a que se refiere el aludido texto normativo, ni en sus antecesores legales, ya que comenzó a prestar servicios en aquella solo desde el mes de febrero de 1988.

Al respecto, es dable anotar que el artículo 1° de la ley N° 20.305, en su inciso primero, otorga un bono de naturaleza laboral para el personal que, a la fecha de su entrada en vigencia, a saber, el día 1 de enero de 2009, desempeñe un cargo de planta o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo, en los órganos y servicios públicos regidos por las normas que señala.

Enseguida, es menester recordar que para obtener el beneficio en análisis, el artículo 2° del mismo ordenamiento dispone, en lo que interesa, que será necesario tener las calidades antes mencionadas, en los referidos organismos o en sus antecesores legales, tanto a la fecha de la postulación para acceder a la bonificación, como con anterioridad al 1 de mayo de 1981.

Ahora bien, según los registros de este Ente Contralor, aparece que el recurrente fue designado como suplente en esa subsecretaría, a partir del día 1 de febrero de 1988, para luego ser nombrado titular en la misma entidad, a contar del día 20 de enero de 1989, de modo que no se poseen antecedentes que demuestren que el señor nombre reservado se haya desempeñado antes del 1 de mayo de 1981, en alguna de las entidades a que alude la ley N° 20.305, por lo que no puede acceder al bono que reclama.

Transcríbase a la Subsecretaría de Relaciones Exteriores.

Saluda atentamente a Ud.

Por orden del Contralor General de la República nombre reservado

Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal