Exoneración de responsabilidad civil por daños a vehículo fiscal de Carabineros
- Fecha
- 17 de marzo de 2015
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 10336 art/62
- Descriptores
- Contraloría General de la República (facultades), condonaciones, facilidades, reintegros y exoneraciones de responsabilidad civil
- Cita
- Dictamen N° 21.092 de 2015
Resumen
Se exime de responsabilidad civil al conductor, al constatar que los daños al móvil policial no se debieron a su culpa o negligencia, sino a una agresión de terceros durante una fiscalización.
Sumario de la Contraloría
Sobre exoneración de responsabilidad civil
Texto íntegro
N° 21.092 Fecha : 17-III-2015 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de la investigación administrativa instruida con motivo de los daños ocasionados en el automóvil fiscal RP-3663, conducido por su funcionario, señor nombre reservado, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil.
Al respecto, cabe señalar que del estudio de la documentación adjunta, aparece que el día 6 de abril de 2014, mientras ese servidor, acompañado de otro empleado, se desplazaba en el citado móvil por el camino El Camarón, en la comuna de Placilla, fiscalizaron a dos personas que ingerían licor al interior de un depósito de alcoholes, y en el instante en que dichos funcionarios se retiraban de ese lugar, fueron agredidos por un grupo de individuos, uno de los cuales comenzó a lanzar piedras en contra del vehículo policial, resultando éste con daños en su parabrisas y en la carrocería.
Los perjuicios producidos al patrimonio fiscal, según el certificado N° 3, de 2015, de la Prefectura Colchagua, ascendieron a la suma de $856.800, siendo tal especie reparada y dada de alta para el servicio.
Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros.
De esta manera, atendido que en los antecedentes tenidos a la vista, consta que se dan los presupuestos anotados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil al señor nombre reservado, por los daños ocasionados en el vehículo fiscal RP-3663.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Subcontralor General de la República Subrogante