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Derecho público chileno

DictamenN° 21.092 de 201517 mar 2015

Exoneración de responsabilidad civil por daños a vehículo fiscal de Carabineros

Fecha
17 de marzo de 2015
Materia
Administración financiera, presupuesto y rendición de cuentas
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 10336 art/62
Descriptores
Contraloría General de la República (facultades), condonaciones, facilidades, reintegros y exoneraciones de responsabilidad civil
Cita
Dictamen N° 21.092 de 2015

Resumen

Se exime de responsabilidad civil al conductor, al constatar que los daños al móvil policial no se debieron a su culpa o negligencia, sino a una agresión de terceros durante una fiscalización.

Sumario de la Contraloría

Sobre exoneración de responsabilidad civil

Texto íntegro

N° 21.092 Fecha : 17-III-2015 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de la investigación administrativa instruida con motivo de los daños ocasionados en el automóvil fiscal RP-3663, conducido por su funcionario, señor nombre reservado, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil.

Al respecto, cabe señalar que del estudio de la documentación adjunta, aparece que el día 6 de abril de 2014, mientras ese servidor, acompañado de otro empleado, se desplazaba en el citado móvil por el camino El Camarón, en la comuna de Placilla, fiscalizaron a dos personas que ingerían licor al interior de un depósito de alcoholes, y en el instante en que dichos funcionarios se retiraban de ese lugar, fueron agredidos por un grupo de individuos, uno de los cuales comenzó a lanzar piedras en contra del vehículo policial, resultando éste con daños en su parabrisas y en la carrocería.

Los perjuicios producidos al patrimonio fiscal, según el certificado N° 3, de 2015, de la Prefectura Colchagua, ascendieron a la suma de $856.800, siendo tal especie reparada y dada de alta para el servicio.

Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros.

De esta manera, atendido que en los antecedentes tenidos a la vista, consta que se dan los presupuestos anotados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil al señor nombre reservado, por los daños ocasionados en el vehículo fiscal RP-3663.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Subcontralor General de la República Subrogante