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Derecho público chileno

DictamenN° 21.024 de 201212 abr 2012

Sobre el requisito de evaluación del art/25 del dfl 1/2002, del Ministerio de Educación, para la mantención de la asignación de excelencia pedagógica

Fecha
12 de abril de 2012
Materia
Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones
Fuentes legales
ley 19715 art/14 inc/1, dfl 1/2002 EDUCA art/8, dfl 1/2002 EDUCA art/15, dfl 1/2002 EDUCA art/25 num/2, ley 20158, ley 19070 art/70
Descriptores
asignación excelencia pedagógica, pérdida, mantención, requisitos
Cita
Dictamen N° 21.024 de 2012

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 21.024 Fecha: 12-IV-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General, doña nombre reservado, profesora de Educación General Básica, solicitando un pronunciamiento que determine si le asiste el derecho a percibir la Asignación de Excelencia Pedagógica durante los años que indica.

Al respecto, señala que como resultado de su trabajo y perfeccionamiento obtuvo la referida asignación, la que solo le fue pagada hasta el año 2010, no obstante que el aludido beneficio se encuentra acreditado hasta el año 2014.

Requerido su informe, el Ministerio de Educación, manifiesta, en síntesis, que de acuerdo a lo informado por el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, la recurrente obtuvo el indicado incentivo en el proceso de postulación correspondiente al año 2004, y le fue pagado solo hasta el año 2010, por cuanto en dicho año no cumplió con la obligación legal de evaluarse, obteniendo por consiguiente un resultado de desempeño insatisfactorio.

En relación con el asunto planteado, es necesario indicar, en primer lugar, que el inciso primero del artículo 14 de la ley N° 19.715, crea “una Asignación de Excelencia Pedagógica para fortalecer la calidad en la educación y con el objeto de reconocer y destacar el mérito de los docentes de aula, favorecer su permanencia en el desempeño de estas funciones y facilitar la identificación de aquellos que manifiesten conocimientos, habilidades y competencias de excelencia".

Por su parte, el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2002, del Ministerio de Educación, que fijó normas complementarias para hacer aplicable la asignación mencionada, dispone en su artículo 8°, que compete al Ministerio de Educación asegurar que los procesos de acreditación respectivos tengan lugar, a lo menos, cada dos años; y que esta tiene una duración de diez años contados desde el mes de marzo de la anualidad de la postulación correspondiente, según agrega su artículo 15°.

No obstante, el artículo 25° del citado decreto con fuerza de ley, modificado por la ley N° 20.158, enumera los requisitos que deberán cumplir los profesores acreditados para mantener la asignación, entre los cuales, el numeral 2 dispone que el docente debe lograr un nivel de desempeño destacado o competente en la o las evaluaciones de desempeño profesional a que se haya sometido, conforme a las normas pertinentes.

En consecuencia, de la normativa reseñada, y de acuerdo a lo informado por esta Entidad Fiscalizadora en el dictamen N° 5.340, de 2009, los profesionales de la educación acreditados como docentes de excelencia, pueden perder el derecho a gozar de la asignación respectiva, de conformidad con el citado numeral 2, del artículo 25°, del indicado decreto con fuerza de ley, cuando con posterioridad al otorgamiento del referido beneficio no obtengan un nivel destacado o competente en la evaluación formativa a que se sometan, acorde con lo establecido en el artículo 70 del Estatuto de los Profesionales de la Educación, aprobado por la ley N° 19.070.

De esta forma, de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, privó a la interesada de la asignación en comento, en aplicación del referido precepto, por cuanto ella obtuvo un nivel deficiente en su evaluación docente del año 2010.

nombre reservado

Contralor General de la República