Cursa con alcances las resoluciones N°s. 1 y 2, de 2017, de la Agencia de Cooperación Internacional de Chile (AGCI)
- Fecha
- 20 de enero de 2017
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Descriptores
- facultades cgr, toma de razón, convenios internacionales
- Cita
- Dictamen N° 2.092 de 2017
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 23.162 de 2018
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 2.092 Fecha: 20-I-2017 Esta Contraloría General ha dado curso a los documentos del rubro, que aprueban los contratos de subvención celebrados entre la AGCI y la Unión Europea, por cuanto se ajustan a derecho, pero cumple con hacer presente que la vigencia de cada contrato debe quedar supeditada a la total tramitación del correspondiente acto administrativo y no solo a la fecha de su suscripción por la parte compareciente que lo haga en último lugar, como se indica en el numeral 2.1. de la cláusula segunda de los convenios.
Además, se advierte que el decreto exento señalado en los vistos del segundo instrumento en referencia, corresponde al “115, de 2016” y no al “928 del 13 de mayo de 2015”, como allí se indica.
Con los alcances que anteceden, se ha dado curso a las resoluciones del epígrafe.
Saluda atentamente a Ud. nombre reservado
Contralor General de la República