Vigencia del dictamen sobre límite del 15% a descuentos por créditos sociales con cajas de compensación
- Fecha
- 21 de agosto de 2018
- Criterio
- Genera Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 18834 art/96
- Descriptores
- Descuento de remuneraciones, créditos sociales, cajas de compensación, límite legal
- Cita
- Dictamen N° 20.903 de 2018
Resumen
El dictamen que aplica el límite del 15% a los créditos sociales con cajas de compensación rige plenamente desde el cúmplase judicial, tras suspenderse por una orden de no innovar; los empleadores deben verificar la fecha de suscripción de cada crédito.
Sumario de la Contraloría
Aclara vigencia del dictamen N° 3.646, de 2017, de este origen, sobre límite a los descuentos efectuados a las remuneraciones de los funcionarios por créditos sociales contraídos con las cajas de compensación
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 3.056 de 2020
- Aplica Dictamen N° 2.031 de 2019
Este documento se refiere a
- Aclara Dictamen N° 3.646 de 2017
- Aclara Dictamen N° 77.745 de 2014
- Aclara Dictamen N° 65.125 de 2009
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 20.903 Fecha: 21-VIII-2018 Se han dirigido a esta Contraloría General las señoras nombre reservado, funcionaria de la Municipalidad de Puerto Montt; nombre reservado, funcionaria de Gendarmería de Chile y nombre reservado, funcionaria de la Universidad de Los Lagos, solicitando que se aplique el límite del 15%, a los descuentos voluntarios establecido en el artículo 96 de la ley N° 18.834, a sus créditos sociales suscritos con las cajas de compensación que señalan, en virtud de lo dispuesto en el dictamen N° 3.646, de 2017, de este origen.
Por su parte, la Superintendencia de Seguridad Social consulta acerca de la vigencia del citado dictamen.
Requeridos de informe, la Dirección de Presupuestos manifestó que procede la aplicación del señalado pronunciamiento, Gendarmería de Chile indica los periodos en los que estima, el referido dictamen ha estado vigente y la Universidad de Los Lagos detalla los descuentos que efectúa a su trabajadora.
Como cuestión previa, es necesario hacer presente que el dictamen N° 3.646 de 2017, de este origen, reconsideró la jurisprudencia vigente sobre la materia, estableciendo que, acorde con lo previsto en el artículo 96 de la ley N° 18.834, los descuentos para el pago de créditos sociales en favor de las cajas de compensación, al ser fijados por un acuerdo entre el empleado y el acreedor, tienen el carácter de voluntarios y, por ende, se encuentran afectos al límite del 15% que consigna el citado precepto.
De esta manera, el cambio de jurisprudencia introducido por este último pronunciamiento, por razones de resguardo del principio de certeza jurídica, únicamente se aplica hacia el futuro, sin afectar las situaciones particulares constituidas durante la vigencia del criterio que ha sido sustituido, lo que resulta armónico con lo informado en los dictámenes N°s. 65.125, de 2009 y 77.745, de 2014, de esta procedencia, entre otros.
Establecido lo anterior, corresponde señalar que con fecha 3 de marzo de 2017, se dedujo un recurso de protección ante la Corte de Apelaciones de Santiago, en contra del referido dictamen N° 3.646, de 2017, el que fue admitido a tramitación, concediéndose orden de no innovar el día 16 del mismo mes y año, en relación a los efectos del pronunciamiento objeto de la acción constitucional, por lo que se suspendió su aplicación a contar de esta última data.
Sin embargo, posteriormente, la Corte Suprema de Justicia, conociendo de la apelación deducida en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago en la causa de protección indicada, revocó la resolución de esta última, señalando que el dictamen N° 3.646, de 2017, de este origen, “no es ilegal ni arbitrario, razón por la cual no se han conculcado las garantías que las recurrentes han invocado en el recurso de protección interpuesto”, concluyendo el rechazo de la acción constitucional impetrada en contra del aludido dictamen.
En este aspecto, conviene destacar que con fecha 9 de mayo de 2018, la Corte de Apelaciones de Santiago dictó el “cúmplase” de la referida decisión judicial.
Atendido lo expuesto precedentemente, es preciso concluir que el dictamen N° 3.646, de 2017, de este origen resulta aplicable a todos los créditos sociales suscritos con las cajas de compensación desde su emisión, esto es, el 2 de febrero de 2017, hasta la dictación de la orden de no innovar emanada la de Corte de Apelaciones de Santiago con fecha 16 de marzo de 2017, periodo en el cual suspendió su aplicación hasta el día 9 de mayo de 2018, momento desde el que adquiere plena vigencia.
Finalmente, respecto de los créditos sociales adquiridos por las recurrentes, es dable señalar que sus respectivos empleadores deberán verificar la fecha en que éstas suscribieron los anotados préstamos para determinar si les resulta aplicable el dictamen que invocan, en los términos expuestos en el presente pronunciamiento.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República