Se abstiene de emitir pronunciamiento por las razones que indica
- Fecha
- 20 de agosto de 2018
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 19537 art/31, ley 19537 art/33, ley 10336 art/1, ley 10336 art/5, ley 10336 art/6
- Descriptores
- Facultades CGR, abstenciones, competencia, consultas hipotéticas, tenencia de mascotas, reglamento de copropiedad, juzgados de policía local
- Cita
- Dictamen N° 20.875 de 2018
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 20.376 de 2018
- Aplica Dictamen N° 9.753 de 2018
- Aplica Dictamen N° 44.157 de 2017
- Aplica Dictamen N° 30.731 de 2014
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 20.875 Fecha: 20-VIII-2018 Mediante el dictamen de la suma, este Órgano Fiscalizador atendió una presentación efectuada por la señora nombre reservado, miembro de la Fundación Red Informativa del Movimiento Animal; la señora nombre reservado, integrante de la Organización Comunitaria Ecópolis, Disciplinas Integradas; las señoras nombre reservado y nombre reservado y don nombre reservado, pertenecientes a la Fundación Coalición por el Control Ético de la Fauna Urbana, en la que solicitaban un pronunciamiento acerca de la juridicidad de prohibir, mediante el reglamento de copropiedad, la tenencia de mascotas o animales de compañía en los bienes inmuebles de dominio exclusivo de cada propietario, regidos por la ley N° 19.537, sobre Copropiedad Inmobiliaria.
En dicho oficio esta Sede de Control determinó abstenerse de acceder a la petición reseñada, en razón de que la respectiva materia era ajena a su competencia y que su conocimiento correspondía a los juzgados de policía local atingentes, en concordancia con lo preceptuado en los artículos 31 y 33 de la apuntada ley.
En esta oportunidad, los individualizados recurrentes se han dirigido nuevamente a esta Contraloría General, solicitando la aclaración del oficio del epígrafe, en el sentido de confirmar la ausencia de competencia en la interpretación de la citada ley N° 19.537 y su reglamento, e indicar la forma de definir el juzgado de policía local que puede atender la petición de que se trata Sobre el particular, es necesario precisar, en primer término, que a diferencia de lo que parecen entender los requirentes, la falta de competencia a la que se alude en el mencionado oficio N° 7.464, dice relación con las reclamaciones de los copropietarios que se sientan afectados por disposiciones del reglamento de copropiedad del condominio, por estimar que ha sido dictado con infracción de la anotada ley N° 19.537 o su reglamento, toda vez que, tal como se señaló, de conformidad con lo prescrito en los aludidos artículos 31 y 33, dicha materia corresponde a los juzgados de policía local.
Por otro lado, en relación a la petición de los ocurrentes acerca de individualizar el juzgado de policía local competente para resolver la consulta del caso, es menester apuntar que aquello excede el ámbito de competencia de esta Entidad Fiscalizadora, de acuerdo a lo previsto en los artículos 1°, 5° y 6° de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República, razón por la cual procede abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado (aplica criterio del dictamen N° 30.731, de 2014, de este origen).
Lo anterior, por cierto, sin perjuicio de anotar que esta Sede de Control no emite oficios en razón de interrogantes genéricas o hipotéticas (aplica dictámenes N°s 44.157, de 2017, y 9.753 y 20.376, ambos de 2018, de esta Contraloría General).
Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República nombre reservado
Jefe División de Infraestructura y Regulación