Fecha de inicio de pensión de gracia otorgada por decreto del Ministerio del Interior
- Fecha
- 8 de junio de 2017
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 18056 art/6
- Descriptores
- Seguridad social, pensión de gracia, fecha pago
- Cita
- Dictamen N° 20.838 de 2017
Resumen
La interesada solo tiene derecho a percibir la pensión de gracia desde la total tramitación del decreto que se la otorgó, pues no figura entre los beneficiarios del decreto que invoca.
Sumario de la Contraloría
Interesada solo tiene derecho a percibir pensión de gracia a contar de la total tramitación del decreto N° 727, de 2016, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, a través del cual se le otorgó dicho beneficio
Texto íntegro
N° 20.838 Fecha: 08-VI-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado, quien solicita un pronunciamiento sobre la pensión de gracia que se le concedió, según entiende, a través del decreto N° 1.273, de 2015, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, ya que en ese acto administrativo se indica que gozará de ese beneficio desde la total tramitación de aquel, lo que ocurrió en diciembre de 2015, no obstante lo cual solo se le comenzó a pagar en octubre de 2016.
Como cuestión previa, cabe señalar, contrariamente a lo manifestado por la recurrente, que ella no se encuentra entre los beneficiarios de esa pensión incluidos en el aludido decreto N° 1.273, de 2016.
En este contexto, es pertinente aclarar que por medio del indicado acto administrativo, a quien se le concedió una pensión de gracia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6° de la ley N° 18.056, entre otras personas, fue al señor nombre reservado, cónyuge de la peticionaria, quien falleció antes del total trámite de ese acto administrativo, por lo que no alcanzó a percibir ese beneficio.
De esta forma, dado que la señora nombre reservado no se encuentra entre los beneficiarios incluidos en el aludido decreto N° 1.273, de 2016, no le correspondió gozar del derecho por el que consulta a contar de la fecha indicada en este.
Sin perjuicio de lo anterior, se debe anotar, de acuerdo con los registros de esta Entidad Fiscalizadora, que a la interesada se le otorgó una pensión de gracias, por medio del decreto N° 727, de 2016, del citado ministerio, señalándose como fecha de inicio de ese beneficio el total trámite de ese instrumento, data desde la cual le asiste el derecho a gozar del mismo y no desde octubre de 2015, como pretende.
Saluda atentamente a Ud.
Por orden del Contralor General de la República nombre reservado
Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal