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Derecho público chileno

DictamenN° 20.827 de 201212 abr 2012

Del examen de los antecedentes aparece que se dan los presupuestos para exonerar de responsabilidad civil a Cabo 2° de Carabineros, de conformidad con art/62 ley 10336

Fecha
12 de abril de 2012
Materia
Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria
Fuentes legales
ley 10336 art/62
Descriptores
Responsabilidad civil, exoneración, daños
Cita
Dictamen N° 20.827 de 2012

Texto íntegro

N° 20.827 Fecha: 12-IV-2012 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados a la motocicleta fiscal M-4494, de cargo de la 11ª Comisaría Lo Espejo, conducida por el funcionario de esa institución policial, señor nombre reservado, a objeto que esta Contraloría General se pronuncie, conforme con la atribución que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, sobre la exoneración de la responsabilidad civil de aquél.

Al respecto, cabe anotar que del examen de los antecedentes acompañados, aparece que el día 11 de marzo de 2009, el aludido servidor permanecía detenido en la Avenida Salesianos, próximo a la intersección con la Gran Avenida José Miguel Carrera, en la comuna de San Miguel, y al reiniciar su marcha fue colisionado por un automóvil particular que circulaba por esta última vía, el cual ingresó a dicha intersección sin ceder el derecho preferente de paso a la motocicleta policial, a lo que se encontraba obligado por enfrentar luz roja del semáforo, lo que el Departamento de Investigación de Accidentes en el Tránsito, en su oficio N° 44, de 2009, agregado a fojas 38 a 42 del expediente, estableció como causa basal del accidente.

Los daños ocasionados al patrimonio fiscal, según el certificado N° 92, de 2011, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, dependiente del Departamento de Transportes, rolante a fojas 255 a 257 de autos, ascendieron a la suma de $197.200, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio.

Ahora bien, es menester señalar que el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie un funcionario, al término del sumario que para estos efectos se incoare, en la medida que, conforme con lo señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, se acredite que el extravío o detrimento de aquél no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate.

De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos señalados previamente, el infrascrito, haciendo uso de la atribución que le confiere el citado artículo 62, estima procedente exonerar de responsabilidad civil al Cabo 2° de Carabineros, señor nombre reservado, por los daños ocasionados en la motocicleta fiscal M-4494.

nombre reservado

Contralor General de la República