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Derecho público chileno

DictamenN° 20.715 de 201817 ago 2018

Cursa con alcances la resolución N° 521, de 2018, de la Subsecretaría del Interior

Fecha
17 de agosto de 2018
Materia
Toma de razón y control de legalidad
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
dto 250/2004 Hacie art/67 bis inc/3
Descriptores
Facultades CGR, toma de razón, contratos de servicios, aprobación de bases, acreditación de unión temporal de proveedores, tipo de escritura
Cita
Dictamen N° 20.715 de 2018

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 20.715 Fecha: 17-VIII-2018 Esta Contraloría General ha dado curso al documento del rubro que aprueba las bases administrativas, técnicas y anexos para la contratación de un sistema de información anticipada de pasajeros, por cuanto se ajusta a derecho.

No obstante lo anterior, cumple con hacer presente que es necesario que en la etapa de aclaraciones de la licitación pública, esa entidad precise en el Sistema de Información de Compras y Contrataciones de la Administración que al plazo del contrato a que se menciona en el N° 13.3 de las bases administrativas debe añadirse aquel que se contempla en el N° 8 de dicho pliego, referido a la implementación del proyecto.

En la misma oportunidad, deberá aclarar que la alusión que se efectúa en la letra c) del anexo N° 1 a la escritura pública que acredite la unión temporal de proveedores debe entenderse referida al documento público o privado que la formaliza, ya que acorde con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 67 bis del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, tales instrumentos públicos solo resultan exigibles al momento de la contratación, en la medida que se trate de convenios iguales o superiores a 1.000 UTM (aplica dictamen N° 22.469, de 2016).

Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón de la resolución del epígrafe.

Saluda atentamente a Ud., nombre reservado

Contralor General de la República