Bono postlaboral de la ley N° 20.305 para trabajador de la Universidad de Concepción
- Fecha
- 7 de junio de 2017
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- 20305 art/1 inc/1, 20305 art/2 num/1, ley 18575 tit/II
- Descriptores
- Bonos de retiro, bonificación ley 20305, requisitos
- Cita
- Dictamen N° 20.661 de 2017
Resumen
No tiene derecho al bono postlaboral, pues la Universidad de Concepción no es un servicio público regido por el Título II de la ley N° 18.575 ni integra los organismos señalados en el artículo 1° de la ley N° 20.305.
Sumario de la Contraloría
Trabajador de la Universidad de Concepción, no tiene derecho al bono que establece la Ley N° 20.305, pues no cumple con el requisito de desempeñarse en alguno de los organismos públicos que indica el artículo 1° de la citada normativa
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 49.672 de 2009
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 20.661 Fecha: 07-VI-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, empleado de la Universidad de Concepción desde mayo de 1975, según indica, para consultar su eventual derecho al bono postlaboral de la ley N° 20.305, toda vez que en poco más de dos años más se jubilará.
Al respecto, es útil recordar que el artículo 1° de la ley N° 20.305, en su inciso primero, otorga un bono de naturaleza laboral, para el personal que, a la fecha de su entrada en vigencia, a saber el 1 de enero de 2009, ejerza un cargo de planta o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo, en los órganos y servicios públicos regidos por el Título II de la ley N° 18.575, entre otros que indica.
Enseguida, el N° 1 del artículo 2° de la citada ley N° 20.305, exige, para acceder a la bonificación en comento, tener las calidades mencionadas en el inciso primero del artículo 1°, en los referidos organismos o en sus antecesores legales, tanto a la fecha de postulación al beneficio como con anterioridad al 1 de mayo de 1981.
Ahora bien, cabe manifestar que esta Entidad de Control ha señalado en sus dictámenes N os 35.916, de 1968; 81.260 y 81.263, ambos de 1974; y 49.672, de 2009, entre otros, que la Universidad de Concepción y sus unidades dependientes son establecimientos que no poseen el carácter de servicio público.
De este modo, cabe concluir que la Universidad de Concepción no se encuentra sometida a las disposiciones del mencionado Título II de la ley N° 18.575, ni tampoco se trata de alguno de los organismos sujetos a las demás leyes que se citan en el artículo 1° de la ley N° 20.305.
En mérito de lo expuesto, debe señalarse que el señor nombre reservado no tiene derecho al beneficio postlaboral que consulta, al no desempeñarse en alguna de las instituciones previstas en el artículo 1° de la referida ley N° 20.305.
Saluda atentamente a Ud.
Por orden del Contralor General de la República nombre reservado
Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal