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Derecho público chileno

DictamenN° 20.659 de 201111 abr 2011

Revisión de tasa de reemplazo líquida para el bono de la ley N° 20.305

Fecha
11 de abril de 2011
Materia
Procedimiento administrativo y actos administrativos
Fuentes legales
ley 20305 art/3 inc/1, ley 20403 art/35 num/1 lt/a ley 20305 art/6 tran, ley 20403 art/35 num/6
Descriptores
SUPEN, tasa de reemplazo líquida, cálculo, revisión
Cita
Dictamen N° 20.659 de 2011

Resumen

Contraloría remite los antecedentes a la Superintendencia de Pensiones, por ser el organismo encargado de recabar la información y calcular la tasa de reemplazo, para que responda sobre la materia.

Sumario de la Contraloría

Sobre revisión de tasa de reemplazo líquida que efectuó la Superintendencia de Pensiones para la\nobtención del bono de ley N° 20305

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 20.659 Fecha: 5-IV-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado, ex docente, dependiente de la Municipalidad de Padre Las Casas, para solicitar que se revise el cálculo de la tasa de reemplazo líquida que efectuó la Superintendencia de Pensiones para la obtención del bono de la ley N° 20.305.

Sobre el particular, es menester tener presente que el inciso primero del artículo 3° de la ley N° 20.305 -modificado por el artículo 35, número 1, letra a), de la ley N° 20.403-, señala que el jefe superior del servicio o la jefatura máxima que corresponda, deberá requerir a la Superintendencia de Pensiones, la estimación acerca de la tasa de reemplazo líquida del trabajador, añadiendo su inciso tercero que, para esos efectos, la aludida entidad deberá solicitar los antecedentes necesarios a las administradoras de fondos de pensiones.

Por otra parte, el artículo sexto transitorio de la ley N° 20.305, agregado por el artículo 35, número 6, de la citada ley N° 20.403, dispone que la referida institución deberá recalcular la tasa de reemplazo de acuerdo a la modalidad que indica y en el término que señala, respecto de los trabajadores que hayan presentado su solicitud dentro de plazo, y “ésta hubiere sido rechazada por exceder su tasa de reemplazo líquida a 55%”.

De las normas descritas, se infiere que la entidad encargada de recabar la información y de realizar el cálculo de la mencionada tasa de reemplazo es la Superintendencia de Pensiones, tal como lo ha manifestado la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control contenida, entre otros, en el dictamen N° 3.214, de 2010, motivo por el cual y atendiendo a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 14 de la ley N° 19.880, este Órgano de Control cumple con remitir a ese organismo los antecedentes de la especie a fin de que se sirva dar una respuesta sobre la materia.

nombre reservado

Contralor General de la República