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Derecho público chileno

DictamenN° 20.653 de 201616 mar 2016

Exoneración de responsabilidad civil por daños a vehículo fiscal de Carabineros de Chile

Fecha
16 de marzo de 2016
Materia
Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 10336 art/62
Descriptores
facultades CGR, exoneraciones de responsabilidad civil
Cita
Dictamen N° 20.653 de 2016

Resumen

Se exonera de responsabilidad civil al funcionario, pues los daños al furgón fiscal no se debieron a su culpa o negligencia, al haber sido ocasionados por un tercero.

Sumario de la Contraloría

Sobre exoneración de responsabilidad civil

Texto íntegro

N° 20.653 Fecha: 16-III-2016 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados en el furgón fiscal Z-3638, conducido por su funcionario, señor nombre reservado, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil.

Al respecto, cabe anotar que del examen de la documentación adjunta, aparece que el día 24 de julio de 2015, mientras ese servidor permanecía con el referido móvil estacionado en el Hospital Herminda Martín, ubicado en la Avenida Argentina, en la comuna de Chillán, una persona, en estado de ebriedad y sin mediar provocación alguna, golpeó la puerta trasera derecha de tal furgón, quebrando su vidrio, practicándose la denuncia ante la Fiscalía Local de la mencionada comuna.

Los perjuicios ocasionados al patrimonio fiscal, según el certificado N° 58, de 2015, de la Zonal de Mantenimiento de Vehículos Biobío, ascendieron a la suma de $ 143.990, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio.

Ahora bien, el artículo 62 de la citada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros.

De esta manera, en atención a que en los antecedentes tenidos a la vista, consta que se dan los presupuestos anotados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil al señor nombre reservado, por los daños causados en el furgón fiscal Z-3638.

Saluda atentamente a Ud.

Por orden del Contralor General Patricia Arriagada Villouta Subcontralor General