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Derecho público chileno

DictamenN° 20.634 de 20177 jun 2017

Cese por salud incompatible y notificación por carta certificada al último domicilio registrado

Fecha
7 de junio de 2017
Materia
Procedimiento administrativo y actos administrativos
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 18834 art/146, lt/c, ley 18834 art/150 lt/a, 18834 art/151, 19880 art/25 inc/1, ley 19880 art/46 inc/2
Descriptores
DAERO, cese por salud Incompatible, facultad autoridad, notificación
Cita
Dictamen N° 20.634 de 2017

Resumen

La autoridad puede declarar la vacancia por salud incompatible al haberse usado licencias comunes por más de seis meses en dos años, y es válida la notificación enviada al último domicilio que el interesado registraba en el servicio.

Sumario de la Contraloría

Autoridad posee la facultad de declarar vacante un cargo por salud incompatible, si se han utilizado licencias médicas que superen seis meses en los últimos dos años. Notificación por carta certificada es válida por cuanto ella se efectuó al último domicilio que el interesado registraba en el servicio

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 20.634 Fecha: 07-VI-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, exfuncionario de la Dirección General de Aeronáutica Civil, para reclamar por la decisión de la autoridad de disponer su cese por salud incompatible, señalando, además, que tal determinación no le fue debidamente comunicada, dado que no fue remitida al domicilio consignado en sus licencias médicas y, que el mencionado organismo no recibió el último de dichos reposos.

Requerida de informe, la anotada institución manifestó, en síntesis, que el cese del interesado se efectuó en conformidad con la normativa que regula materia.

Como cuestión previa, cabe señalar que en los registros de este Organismo de Control, aparece que la resolución N° 86, de 2016, del mencionado servicio, declaró vacante el cargo del peticionario por salud incompatible, acto que fue tomado razón.

Sobre el particular, conviene recordar que el artículo 146, letra c), de la ley N° 18.834, dispone que el funcionario cesará en el cargo, por declaración de vacancia, para luego el artículo 150, letra a), del mismo cuerpo legal, agregar que ésta procederá por salud incompatible con el desempeño del empleo. Luego, el artículo 151 de la citada normativa, habilita al Jefe Superior del servicio para considerar como salud incompatible con el ejercicio del cargo, el haber hecho uso de licencia médica en un periodo continuo o discontinuo mayor a seis meses en los últimos dos años, sin mediar declaración de irrecuperabilidad, no pudiendo computarse dentro de ese lapso, los permisos por accidentes del trabajo y de origen laboral.

Pues bien, en los antecedentes examinados aparece que el afectado presentó más de 180 días de licencias en los últimos dos años -todas de origen común-, por lo que no se aprecia irregularidad alguna en la declaración de vacancia dispuesta por la superioridad, quien, conforme con lo sostenido en el dictamen N° 87.822, de 2016, de este origen, posee la facultad discrecional para tomar la determinación de que se trata, una vez producidas las circunstancias de hecho que la hacen procedente, sin que esta Contraloría General pueda ponderar los motivos concretos tenidos para ello.

Enseguida, es del caso anotar que, de acuerdo con lo previsto en los artículos 25, inciso primero y 46, inciso segundo, de la ley N° 19.880, el acto administrativo que declara la vacancia por salud incompatible produce sus efectos a partir de su notificación, la cual, en el evento de verificarse mediante carta certificada, debe entenderse practicada a contar del tercer día hábil siguiente a su recepción en la oficina de correos que corresponda, esto es, la del domicilio del empleado de que se trate, según lo ha manifestado esta Entidad Fiscalizadora en el dictamen N° 85.936, de 2015.

En este sentido, conviene precisar que de la documentación tenida a la vista, aparece que el acto fue comunicado al afectado a través de carta certificada enviada al último domicilio que registraba en el servicio, siendo recibida en la respectiva oficina el 26 de agosto de 2016, por lo que, al tenor de lo dispuesto en la normativa citada, debe entenderse que el interesado fue notificado el día 31 del mismo mes, cesando, en consecuencia, a contar del 1 de septiembre de 2016.

Puntualizado lo anterior, y en lo tocante al reclamo del interesado, en el sentido que la aludida comunicación debió serle remitida a la dirección indicada en sus reposos médicos, corresponde hacer presente, en armonía con lo sostenido en los dictámenes N os 72.032, de 2012 y 98.097, de 2014, de esta procedencia, que es obligación de todo funcionario mantener actualizado su domicilio en los registros institucionales, informando oportunamente cualquier modificación del mismo, toda vez que, de lo contrario, se entregaría al arbitrio de aquél el éxito de la diligencia que pretenda notificarlo de las resoluciones que lo afecten.

Conforme a lo anterior, resulta válida la notificación remitida por carta certificada al domicilio que el interesado informó al indicado organismo, sin que hubiere correspondido que aquella fuera enviada al señalado en las licencias médicas presentadas, como pretende.

Finalmente, en lo que atañe a la no tramitación del reposo médico que se habría hecho efectivo a contar del 2 de septiembre de 2016, es menester señalar que, según lo informado en el dictamen N° 57.572 de 2014, de este origen, el servicio tiene la obligación de admitir y cursar tales licencias, mientras la persona en quien estas inciden mantenga su vinculación laboral a la data de su requerimiento, condición que, como se ha precisado, ya no tenía el señor nombre reservado al momento de presentarla.

Transcríbase a la Dirección General de Aeronáutica Civil.

Saluda atentamente a Ud.

Por orden del Contralor General de la República nombre reservado

Jefe de Departamento Departamento de Previsión Social y Personal