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Derecho público chileno

DictamenN° 2.058 de 201112 ene 2011

Montepío y beneficio de salud para hija de ex funcionario de Gendarmería de Chile

Fecha
12 de enero de 2011
Materia
Previsión y seguridad social de funcionarios
Fuentes legales
DFL 2/68 Inter art/132, dto 509/89 Defen art/1, CCi art/8
Descriptores
Gendarmería, montepío, hija, prescripción
Cita
Dictamen N° 2.058 de 2011

Resumen

Se ratifica que la interesada carece del derecho a impetrar el montepío y los beneficios de salud, pues prescribió el plazo de diez años contemplado en el Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, aplicable en la especie, sin que sea posible alegar desconocimiento de la ley.

Sumario de la Contraloría

Sobre pronunciamiento relativo a montepío y beneficio de salud en calidad de hija de ex funcionario de Gendarmería de Chile

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 2.058 Fecha: 12-I-2011 La señora Directora de Programación del Gabinete de la Primera nombre reservado de la República, ha remitido a esta Contraloría General una presentación de doña nombre reservado, hija del señor nombre reservado, ex funcionario de Gendarmería de Chile, quien solicita se le reconozca el derecho que, a su juicio, le asiste para obtener el montepío generado al fallecimiento de su padre, así como los beneficios de salud asociados.

Sobre el particular, cumple manifestar que la consulta en examen no aporta nuevos antecedentes, ni difiere sustancialmente de la presentación efectuada con anterioridad por la peticionaria y a la que se diera respuesta mediante el oficio N° 31.728, de 2010, de este Organismo Contralor, en el que se señaló, en síntesis, que de acuerdo con lo establecido en el artículo 132 del D.F.L. N° 2, de 1968, del Ministerio de Interior, que contiene el Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, aplicable en la especie, el derecho a impetrar pensión, reajustes, acrecimientos o cualquier beneficio derivado de ellas, prescribirá en el plazo de diez años, careciendo la interesada, por tanto, del derecho a impetrarlo, toda vez que el fallecimiento del causante se produjo en julio de 1999, mientras que la presentación ante la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, solicitando el referido beneficio data de diciembre de 2009, lo que le impide, también, acceder a los beneficios de orden médico, hospitalario y asistencial que otorga la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile a sus imponentes y cargas familiares reconocidas, de acuerdo con el artículo 1° del decreto N° 509, de 1989, del Ministerio de Defensa Nacional. Precisado lo anterior, es dable también reiterar, que no es posible atender al desconocimiento de la normativa de seguridad social, que esgrime la recurrente, toda vez que, en nuestro ordenamiento jurídico, nadie puede alegar ignorancia de la ley después que ésta ha entrado en vigencia, al tenor de lo dispuesto en el artículo 8° del Código Civil. En consecuencia, con el mérito de lo señalado, resulta forzoso ratificar el oficio antes aludido.

nombre reservado

Contralor General de la República