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Derecho público chileno

DictamenN° 2.054 de 201112 ene 2011

Devolución de cotizaciones al Fondo de Seguro Social por tiempo que excede los 24 años considerados para el desahucio

Fecha
12 de enero de 2011
Materia
Previsión y seguridad social de funcionarios
Fuentes legales
DFL 338/60 art/102, DFL 338/60 art/103
Descriptores
Fondo Seguro Social, devolución de cotizaciones, exceso de tiempo
Cita
Dictamen N° 2.054 de 2011

Resumen

Se desestima la petición por carecer de sustento legal, ya que el desahucio se limita a un máximo de 24 mensualidades y la legislación vigente no contempla la devolución de las cotizaciones efectuadas por sobre ese período.

Sumario de la Contraloría

Sobre derecho a devolución de cotizaciones efectuadas al Fondo de Seguro Social, por el tiempo que excede a los 24 años que se consideraron para el pago de desahucio

Texto íntegro

N° 2.054 Fecha: 12-I-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General, la persona señalada en el rubro, ex funcionario de la Universidad de Chile, para solicitar la devolución de las cotizaciones que se efectuaron al Fondo de Seguro Social por sobre los 24 años que se le consideraron al otorgársele el desahucio el año 2005.

Al respecto, es menester precisar que el artículo 102 del decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960, anterior Estatuto Administrativo, a que se encontraba afecto el interesado en esta materia, señala textualmente: “El desahucio es un derecho patrimonial equivalente a una indemnización que, al expirar en sus funciones, se concede al empleado en relación con el tiempo servido en la Administración”.

A su vez, el artículo 103 del mismo cuerpo legal establece: “El empleado que se retire del empleo que sirva, por cualquier causa, tendrá derecho a percibir, independientemente de la pensión de jubilación o retiro que pueda corresponderle, un desahucio equivalente a un mes de remuneraciones sobre los cuales haya efectuado imposiciones a la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas y al Fondo de Seguro Social, por cada año o fracción superior a seis meses de servicios prestados, sin que el desahucio pueda exceder de 24 veces dicho valor”.

En conclusión, las mensualidades que se puedan percibir por concepto de desahucio se encuentran limitadas a un máximo de 24 mensualidades, correspondientes a igual cantidad de años de servicios, independientemente que el titular del derecho haya efectuado imposiciones por una cantidad superior a ese tiempo, no contemplándose, en la legislación vigente sobre la materia, la devolución de las cotizaciones que deban hacerse al Fondo de Seguro Social, aun cuando esa afiliación se extienda por más de 24 años, como pretende el recurrente.

En consecuencia, no cabe sino desestimar la petición formulada por el solicitante, por carecer de sustento legal.

nombre reservado

Contralor General de la República