Ir al contenido
BuscadorConstitucional

Derecho público chileno

DictamenN° 20.534 de 20117 abr 2011

Sobre revisión de pensión no contributiva, por gracia, de ex empleado de la Empresa Aceros Andes S.A

Fecha
7 de abril de 2011
Materia
Previsión y seguridad social de funcionarios
Fuentes legales
ley 19234 art/12 inc/3, dto 39/99 traps art/28
Descriptores
pensión no contributiva, reliquidación
Cita
Dictamen N° 20.534 de 2011

Texto íntegro

N° 20.534 Fecha: 5-IV-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, ex empleado de la Empresa Aceros Andes S.A., exonerado político, para solicitar la revisión de su pensión no contributiva, por gracia.

Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social, junto con remitir los dos expedientes jubilatorios del interesado, manifiesta, en síntesis, que el referido beneficio se encuentra correctamente determinado.

Al respecto, cabe advertir, en primer término, que por medio de la resolución exenta N° 2.783, de 2008, del Ministerio del Interior, se concedió al señor nombre reservado una pensión no contributiva, por gracia, por la suma inicial mensual de $117.586.-, desde el 1 de mayo de 2004.

Enseguida, es dable manifestar que el respectivo cálculo se realizó en conformidad con lo establecido en el inciso tercero del artículo 12 de la ley N° 19.234, en cuya virtud, para los efectos de la asimilación a un grado de la Escala Única de Sueldos, se consideraron las remuneraciones imponibles percibidas por el peticionario en los meses de marzo, abril y mayo de 1975, atendida la data de su exoneración, ocurrida el 30 de junio de ese mismo año, que permitió asignarle, como grado de asimilación, a marzo de 1990, el 17 de la E.U.S.

Ahora bien, luego de examinados los respectivos antecedentes, se constató que procede aplicar en este caso el artículo 28 del decreto N° 39, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, reglamentario de la ley N° 19.234, que permite asignar al peticionario, a marzo de 1990, el grado 1-A del indicado ordenamiento remuneratorio y de esta manera la anotada prestación, debe ascender a $366.250.-, mensuales, a partir del 1 de mayo de 2004.

En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, cabe concluir que el Instituto de Previsión Social deberá reliquidar, en el menor tiempo posible, la jubilación no contributiva de la que es titular el señor nombre reservado, en los términos indicados, para cuyos efectos se devuelven los dos expedientes acompañados.

nombre reservado

Contralor General de la República