Se abstiene de refrendar símiles de pagarés suscritos por el Instituto de Previsión Social, por la razón que indica
- Fecha
- 6 de junio de 2017
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- dto 17/2005 TRAPS art/7
- Descriptores
- facultades cgr, refrendación
- Cita
- Dictamen N° 20.482 de 2017
Texto íntegro
N° 20.482 Fecha: 6-VI-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, Director Nacional del Instituto de Previsión Social, adjuntando los símiles de pagarés que a continuación se indican para su refrendación: 1. Un símil de pagaré con vencimiento a un año, conforme a la ley N° 19.992, emitido el 30 de marzo de 2017, emisión serie 1, N° 3-07520 hasta N° 3-07520, por un monto total de emisión de 37,7783 unidades de fomento, sin intereses, y 2. Un símil de pagaré con vencimiento a dos años, conforme a la ley N° 19.992, emitido el 30 de marzo de 2017, emisión serie 2, N° 4-07520 hasta N° 4-07520, por un monto total de emisión de 37,7783 unidades de fomento, sin intereses. Sobre el particular, es necesario señalar que el artículo 7° del Decreto N° 17, de 2005, que aprobó el reglamento sobre concesión y pago de pensión y bonos establecidos en la ley N° 19.992, señala, en lo que interesa, que los pagarés se expresarán en el valor de la unidad de fomento correspondiente al día primero del mes de su emisión, condición que no se verifica en los símiles de pagarés de la especie. En razón de lo expuesto se devuelven sin refrendar los documentos antes indicados. Saluda atentamente a Ud., nombre reservado
Contralor General Subrogante