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Derecho público chileno

DictamenN° 20.465 de 201420 mar 2014

Carácter profesional del diploma de contador público otorgado por la Universidad de Chile

Fecha
20 de marzo de 2014
Materia
Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
dfl 1/71 educa art/6, dfl 3/2006 educa art/7
Descriptores
Título profesional, contador público, empleos, nivel educacional
Cita
Dictamen N° 20.465 de 2014

Resumen

Se reconsidera el oficio que representó la designación, concluyéndose que dicho diploma es título profesional y habilita para empleos que requieran ese nivel, por cuanto la universidad calificó el diploma como profesional conforme a su autonomía.

Sumario de la Contraloría

Diploma de contador público otorgado por la Universidad de Chile en el año 1981, posee el carácter de título profesional, y por ende, habilita para optar a empleos que requieran dicho nivel educacional

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 20.465 Fecha: 20-III-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, funcionario de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Arica y Parinacota, solicitando la reconsideración del oficio N° 53.978, de 2013, de este origen, que representó su designación a contrata en una plaza profesional, grado 12, de esa institución, en razón de que su diploma de Contador Público otorgado por la Universidad de Chile en el año 1981, no correspondería a un título profesional.

Requerida de informe, la referida casa de estudios manifestó que el título del recurrente le fue concedido en el carácter de profesional.

Sobre el particular, cabe recordar, en primer término, que la conclusión alcanzada en el oficio impugnado, se fundó en lo afirmado por este Órgano Fiscalizador en su dictamen N° 45.008, de 2002, que indicó, por las razones que allí se exponen, que el diploma en comento poseería la calidad de título técnico de nivel superior, sin embargo, de los antecedentes tenidos a la vista, se ha estimado necesario realizar un nuevo análisis de la materia.

Lo anterior, por cuanto conforme a lo dispuesto en el artículo 6° del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1971, del Ministerio de Educación, estatuto de esa casa de estudios vigente a la época en que se concedió el título por el cual se consulta, compete a dicho organismo de enseñanza, en virtud de su autonomía, determinar sus funciones y actividades académicas, regulación que, en términos similares, se contiene en el artículo 7° del decreto con fuerza de ley N° 3, de 2006, de la misma Secretaría de Estado, texto estatutario actual, de lo que se desprende que también le asiste la potestad de calificar los diplomas que otorgue, criterio que resulta armónico con el contenido en el dictamen N° 64.917, de 2013, de este origen.

De esta manera, atendido que de acuerdo a lo informado por esa universidad, el diploma de Contador Público concedido al recurrente posee el carácter de título profesional, procede concluir que habilita para desempeñarse en los empleos que requieran dicho nivel educacional.

En consecuencia, corresponde reconsiderar, en lo pertinente, el dictamen N° 45.008, de 2002, y el oficio N° 53.978, de 2013, de este origen.

Transcríbase a la Universidad de Chile, al interesado y al Área de Personal de la Administración de la División de Personal de la Administración del Estado, de esta Institución Fiscalizadora.

Saluda atentamente a Ud nombre reservado

Contralor General de la República