Funcionaria puede acceder a las bonificaciones establecidas en las leyes 20305 y 20501, siempre que cumpla con los requisitos establecidos en dichos cuerpos legales
- Fecha
- 10 de abril de 2012
- Fuentes legales
- ley 20501 art/noveno tran, ley 20305 art/1 inc/1, ctr art/161, dfl 1/3063/80 inter, ley 20305 art/2 num/4, ley 20305 art/2 num/5, dl 3500/80
- Descriptores
- corporación municipal, bonificación por retiro voluntario, bono postlaboral
- Cita
- Dictamen N° 20.443 de 2012
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 80.512 de 2010
- Aplica Dictamen N° 56.046 de 2010
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 20.443 Fecha: 10-IV-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado, ex docente de la Corporación de Desarrollo La Reina, para solicitar un pronunciamiento que determine si tiene derecho a percibir el incentivo al retiro voluntario establecido en la ley N° 20.501 y el bono post laboral que otorga la ley N° 20.305.
Requerido al efecto, la Municipalidad de La Reina informó que la ocurrente postuló a las bonificaciones en estudio, accediendo al incentivo contemplado en la ley N° 20.501, y que sus antecedentes fueron enviados a la Superintendencia de Pensiones, encontrándose aún pendiente su respuesta.
Sobre el particular, se debe señalar que el inciso primero del artículo noveno transitorio de la ley N° 20.501, establece una bonificación por retiro voluntario para los profesionales de la educación que durante el año escolar 2011 pertenezcan a la dotación docente del sector municipal, ya sea administrada directamente por las municipalidades o a través de corporaciones municipales, sea en calidad de titulares o contratados, y que al 31 de diciembre de 2012 tengan sesenta o más años de edad si son mujeres, o sesenta y cinco o más años de edad si son hombres, y renuncien a la dotación docente del sector municipal a que pertenecen, respecto del total de horas que sirven.
Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la señora nombre reservado presentó su renuncia voluntaria con fecha 22 de junio de 2011, suscribiendo el correspondiente finiquito de trabajo con la Corporación de Desarrollo La Reina el 29 de noviembre de 2011, cesando en funciones a contar del día 30 de noviembre de aquel año, recibiendo, en aquella oportunidad, la bonificación de retiro voluntario, por lo que dicha situación se encuentra solucionada.
Enseguida, en lo que dice relación con su postulación al bono post laboral de la ley N° 20.305, se debe manifestar que el artículo 1° de la citada ley, en su inciso primero, otorga un bono de naturaleza laboral por la suma mensual que indica, para el personal que a la fecha de su entrada en vigencia, esto es, el 1 de enero de 2009, desempeñe un cargo de planta o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo, en los órganos y servicios públicos que la norma indica, como también a los trabajadores de sectores de la Administración del Estado que hayan sido traspasados o se traspasen a las municipalidades en virtud de lo dispuesto por el decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, de 1980, del ex Ministerio del Interior, como acontece con quienes laboran en las corporaciones municipales, según lo manifestó el dictamen N° 56.046, de 2010, de este Ente Contralor.
Enseguida, se debe señalar que, para tener derecho al bono de que se trata, el artículo 2° de la ley N° 20.305, prevé, entre otros requisitos copulativos, en su numeral 4, tener cumplidos 65 años de edad en el caso de los hombres y 60 años de edad tratándose de las mujeres.
Asimismo, el N° 5 de esa disposición exige cesar en el cargo o terminar el contrato de trabajo, en las instituciones señaladas en el artículo 1°, sea por renuncia voluntaria, por obtener pensión de vejez de conformidad con el decreto ley N° 3.500, de 1980, por supresión del empleo o por aplicación del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, dentro de los 12 meses siguientes de cumplirse las edades señaladas en el número anterior, según corresponda.
Luego, es necesario considerar que, con arreglo a las normas mencionadas, esta Entidad de Control, en el dictamen N° 80.512, de 2010, en lo pertinente, concluyó que los servidores que pretendan acceder al beneficio en comento, tienen un plazo único de 12 meses, contados desde el cumplimiento de las referidas edades, tanto para solicitar el bono como para cesar en funciones.
Conforme lo señalado, la interesada tendrá derecho a obtener la referida bonificación en la medida que cumpla con los presupuestos anteriormente reseñados.
nombre reservado
Contralor General de la República