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Derecho público chileno

DictamenN° 204 de 20155 ene 2015

Observaciones a bases de licitación de estudios de actualización de planes de transporte

Fecha
5 de enero de 2015
Materia
Contratación pública, licitaciones y compras
Descriptores
Obras públicas, licitaciones, bases de licitación
Cita
Dictamen N° 204 de 2015

Resumen

Contraloría se abstiene de cursar las resoluciones que aprueban las bases, por prever comités integrados por instancias ajenas a la Subsecretaría, y ordena precisar criterios de evaluación, referencias y titularidad de la propiedad intelectual.

Sumario de la Contraloría

Representa las resoluciones N°s 245, 246 y 247, de 2014, de la Subsecretaría de Transportes

Texto íntegro

N° 204 Fecha: 05-I-2015 La Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a los actos administrativos del rubro, que autorizan los llamados a licitación pública y aprueban bases técnicas, administrativas y anexos de licitación para la contratación de los estudios de actualización de planes de transporte en las localidades que en cada caso se indican, en atención a las siguientes consideraciones: 1.- No resulta procedente que en las bases sancionadas por las resoluciones N°s. 245 y 246, citadas, se disponga la intervención de un Comité de Usos de Suelo y Proyectos que se integraría, según aparece de los lineamientos a que se alude en sus puntos N°s. 2.3.5, por instancias ajenas a esa Subsecretaría, tales como las Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo y de Obras Públicas, SERVIU, DOM, Dirección de Tránsito, y SAE, entre otros. 2.- Lo propio corresponde observar tratándose del Comité Operativo de Infraestructura y Territorio a que se hace mención en el punto N° 2.3.5 de las bases aprobadas por la resolución N° 247, que se analiza. 3.- En las Tablas N°s 1 de los puntos 3.4.7.1 de los pliegos de condiciones en estudio, específicamente en acápite concerniente al criterio de evaluación “Cumplimiento de los oferentes respecto de informes presentados durante el año 2013”, ha de precisarse que los atrasos que se considerarán para determinar el puntaje asociado a ese rubro deben haber dado lugar a la aplicación de la correspondiente sanción. Ello, por cuanto no resultaría admisible considerar los atrasos no imputables a los contratistas. 4.- En el primer párrafo de los puntos 3.6.3.4, de las bases que se aprueban, no corresponde la referencia efectuada al punto 2.6. 5.- Finalmente, en el punto 3.7.2, no se singulariza a quién corresponderá la propiedad intelectual de los informes y el material producto de los estudios a contratar, no siendo suficiente la alusión genérica al Estado de Chile.

Saluda atentamente a Ud., nombre reservado

Contralor General de la República