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Derecho público chileno

DictamenN° 20.342 de 201210 abr 2012

Sobre exoneración de responsabilidad civil de funcionario de Carabineros de Chile en virtud de lo dispuesto en el artículo 62 de la ley 10336

Fecha
10 de abril de 2012
Materia
Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería
Fuentes legales
ley 10336 art/62
Descriptores
Carab, exoneración de responsabilidad civil, daños
Cita
Dictamen N° 20.342 de 2012

Texto íntegro

N° 20.342 Fecha: 10-IV-2012 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes del sumario administrativo instruido con motivo de los daños ocasionados a la camioneta fiscal Z-2149, de cargo de la 13 a Comisaría La Granja, conducida por el funcionario de esa institución policial, señor nombre reservado, a objeto que esta Contraloría General se pronuncie, conforme con las atribuciones que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, sobre la exoneración de la responsabilidad civil de aquél.

Al respecto, cabe anotar que del examen de los antecedentes adjuntos, aparece que el día 7 de noviembre de 2008, el aludido empleado, acompañado de otros servidores, prestando cooperación en un procedimiento policial, detuvo la referida camioneta en la intersección de las Avenidas Manuel Rodríguez y Joaquín Edwards Bello, en la comuna de La Granja, lugar en el cual fue chocado por un vehículo particular que se daba a la fuga de Carabineros.

Los daños ocasionados al patrimonio institucional, según el presupuesto N° 353, de 2008, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, dependiente del Departamento de Transportes, que rola a fojas 119 a 122 de autos, ascenderían a la suma de $4.800.000, resolviendo la Dirección Nacional de Logística, mediante su orden N° 302, de 2008, agregada a fojas 143 y 144, dar de baja la aludida especie.

Ahora bien, es menester señalar que el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie un funcionario, al término del sumario que para estos efectos se incoare, en la medida que, conforme con lo señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, se acredite que el extravío o detrimento de aquél no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate.

De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos señalados previamente, el infrascrito, haciendo uso de la atribución que le confiere el citado artículo 62, estima procedente exonerar de responsabilidad civil al Cabo 1° de Carabineros, señor nombre reservado, por los daños ocasionados en el móvil fiscal Z-2149.

nombre reservado

Contralor General de la República