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Derecho público chileno

DictamenN° 20.310 de 201210 abr 2012

Representa decreto 166/2012 hacienda que modifica el presupuesto del tesoro público y de las instituciones del Ministerio de Salud que indica, por estimar que no se…

Fecha
10 de abril de 2012
Materia
Administración financiera, presupuesto y rendición de cuentas
Fuentes legales
ley 20557 art/7
Descriptores
tesoro público, presupuesto, modificación
Cita
Dictamen N° 20.310 de 2012

Sumario

Representa decreto 166/2012 hacienda que modifica el presupuesto del tesoro público y de las instituciones del Ministerio de Salud que indica, por estimar que no se ajusta a derecho

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 20.310 Fecha: 10-IV-2012 La Contraloría General de la República ha debido abstenerse de dar curso al decreto Nº 166, de 2012, del Ministerio de Hacienda, que modifica el presupuesto del Tesoro Público y de las instituciones del Ministerio de Salud que indica, por estimar que no se ajusta a derecho.

Al respecto, el N° 2 del acto administrativo en examen, que dispone el objetivo de los caudales de que trata, vulnera el artículo 7° de la ley N° 20.557, de Presupuestos del Sector Público año 2012, pues dicho precepto solo permite señalar el uso o destino que deberá dar a los recursos la institución receptora respecto de los actos que dispongan transferencias para los órganos y servicios públicos con imputación a los ítem 01, 02 y 03, de los subtítulos 24 Transferencias Corrientes y 33 Transferencias de Capital, situación que no se cumple en la especie pues la modificación que se pretende se refiere a los subtítulos 22 y 34.

Asimismo dicho acápite, contraviene lo establecido en la glosa 01 consultada por el texto legal mencionado, en la partida 16.02.04 Fondo Nacional de Salud – Programa de Prestaciones Institucionales, en orden a que los dineros que con cargo al citado programa se transfieran a los aludidos servicios, como ocurre en este caso, deben someterse a los objetivos y demás condiciones que se pacten en los convenios que se suscriban con las Subsecretarías de Salud Pública y Redes Asistenciales o con el Fondo Nacional de Salud, según corresponda, sin que el fin pueda ser prescrito por el cuestionado numeral.

nombre reservado

Contralor General de la República