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Derecho público chileno

DictamenN° 20.237 de 20114 abr 2011

Reclamo de calificaciones en el Gobierno Regional de la Región Metropolitana de Santiago

Fecha
4 de abril de 2011
Materia
Procedimiento administrativo y actos administrativos
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
Ley 18834, dfl 29/2004 hacie, dto 1036/2001 inter
Descriptores
reclamo en calificaciones
Cita
Dictamen N° 20.237 de 2011

Resumen

Se desestima el reclamo, al no advertirse arbitrariedad ni vicio de legalidad; la Junta Calificadora fundamentó la rebaja y los informes de desempeño no son vinculantes para ella.

Sumario de la Contraloría

Sobre reclamo de calificaciones en el Gobierno Regional de la Región Metropolitana de Santiago

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 20.237 Fecha: 4-IV-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado, funcionaria del Gobierno Regional de la Región Metropolitana de Santiago, para reclamar del resultado de sus calificaciones correspondientes al período 2009-2010, los que le han significado quedar ubicada en lista N° 1, de Distinción, con 49,76 puntos, dado que, a su juicio, tanto en la precalificación respectiva, como en la posterior decisión de la Junta Calificadora, no se habrían considerado debidamente sus informes de desempeño, lo que provocó la disminución del puntaje de su evaluación, específicamente en el indicador “Interés en Capacitarse”.

Requerida de informe, la autoridad expresó los motivos por los cuales estima ajustada a derecho la evaluación de la peticionaria, adjuntando la documentación pertinente.

Previamente, cabe anotar que la normativa que rige el proceso de la especie se encuentra contenida en la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, y en el decreto N° 1.036, de 2001, del Ministerio del Interior, aprobatorio del reglamento especial de calificaciones para el personal del aludido organismo.

Puntualizado lo anterior, resulta menester señalar que la jurisprudencia administrativa de este Órgano Fiscalizador, contenida entre otros, en su dictamen N° 74.022, de 2010, ha manifestado que la facultad de esta Entidad de Control para revisar los procesos calificatorios de los servidores públicos, dice relación con la posible existencia de arbitrariedades o vicios de legalidad que pudieran presentarse en sus diferentes etapas, en contravención a las leyes y reglamentos que rigen al respecto, y no sobre el mérito de la labor de los empleados, pues éste es un ámbito que compete a las autoridades evaluadoras.

Ahora bien, en cuanto a lo que plantea la interesada, en orden a que tanto el precalificador como la Junta Calificadora habrían rebajado puntaje, sin considerar debidamente sus informes de desempeño, debe indicarse que las Juntas Calificadoras están dotadas de amplias facultades en lo que se refiere a la evaluación de los funcionarios, y que aquellos instrumentos son sólo algunos de los elementos para llevar a cabo su análisis, no resultando vinculantes para dicha Junta como parece entender la recurrente, lo que guarda armonía con el criterio contenido en los dictámenes N os 56.411, de 2008 y 26.083, de 2010, entre otros, de este origen.

A mayor abundamiento, es menester anotar que según consta en los antecedentes examinados, la rebaja del puntaje de la recurrente en el indicador “Interés en Capacitarse”, fue debidamente fundamentado por la Junta Calificadora, y se basó en la consideración de que la funcionaria “participa de las acciones de capacitación que se le exige, pero existe un déficit de motivación por desarrollarse en aspectos que no le resultan tan atractivos, aunque podrían apoyar que alcance aún mayores niveles de desempeño”, criterio que fue compartido por la respectiva superioridad, al rechazar el recurso de apelación interpuesto.

En las condiciones anotadas, esta Contraloría General debe desestimar los reclamos interpuestos por la interesada en contra de la evaluación que le fuera asignada por el período calificatorio 2009-2010, y declarar que ella ha quedado afinada en los términos resueltos por la autoridad administrativa, esto es, lista N° 1, de Distinción, con 49,76 puntos.

nombre reservado

Contralor General de la República